Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 158/98

Dispónese la emisión de "Bonos de la República Argentina en Francos Franceses 10% 1999-2001 y 8% 2002-2008" y "Bonos de la República Argentina en Florines Holandeses 10%1999-2001 y 8% 2002-2008".

Bs. As., 1/4/98

B.O: 7/04/98

VISTO, el Expediente Nº 001-000904/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.938, el Decreto Nº 363 de fecha 1º de Abril de 1998, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 85 de fecha 19 de Febrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 363 de fecha 1º de Abril de 1998, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en monedas europeas, cláusulas que establezcan la prorroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 6º de la Ley Nº 24.938.

Que por el mencionado artículo la SECRETARIA DE HACIENDA está autorizada a realizar operaciones de crédito público de la Administración Central.

Que para el 1º de Enero de 1999 esta previsto que diferentes monedas europeas converjan a una misma unidad de cuenta denominada "EURO", desapareciendo las antiguas denominaciones.

Que en Mayo del corriente año se establecerá que países integrarán la UNION MONETARIA EUROPEA y cambiarán sus monedas por el "EURO".

Que se han recibido propuestas de las principales institucionales financieras especializadas en los mercados europeos, para efectuar una colocación de títulos en diversas monedas europeas.

Que se ha entendido que las propuestas realizadas en forma conjunta por MORGAN STANLEY S.A. y SOCIETE GENERALE para proceder a la emisión de títulos a DIEZ (10) años de plazo, por un monto de VALOR NOMINAL FRANCOS FRANCESES UN MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. FRF 1.500.000.000.-) y la efectuada por MORGAN STANLEY & CO. INTERNATIONAL LIMITED, y ABN AMRO BANK N.V. para efectuar una emisión a DIEZ (10) años de plazo, por un VALOR NOMINAL DE FLORINES HOLANDESES QUINIENTOS MILLONES (V.N. NLG 500.000.000.-), resultaron las más convenientes.

Que la propuesta de emisión incluye la posibilidad de unificar las dos emisiones con la emisión denominada "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN MARCOS ALEMANES 11 % 1999-2001 y 8% 2002-2008" y que fuera aprobada por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 85/98.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24,156, para ambas emisiones.

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Nº 8 anexa al artículo 6º de la Ley Nº 24.938.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 24.938 y el Decreto Nº 363 de fecha 1º de abril de 1998.

Por ello.

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º-Dispónese la emisión de "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN FRANCOS FRANCESES 10% 1999-2001 y 8% 2002-2008" por un VALOR NOMINAL FRANCOS FRANCESES UN MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. FRF 1.500.000.000.-), con fecha 3 de Abril de 1998. La emisión se colocará a través de un sindicato de bancos encabezado por MORGAN STANLEY S.A. y SOCIETE GENERALE, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Monto: VALOR NOMINAL FRANCOS FRANCESES UN MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. FRF 1.500.000.000.-).

Fecha de colocación: 3 de Abril de 1998.

Fecha de vencimiento: 26 de Febrero de 2008.

Plazo: NUEVE (9) años, ONCE (11) meses y VEINTITRES (23) días.

Amortización: integra al vencimiento.

Tasa de interés: fija del DIEZ POR CIENTO (10 %) para los servicios de los TRES (3) primeros años ( 1999, 2000 y 2001) y OCHO POR CIENTO (8 %) para los servicios del año CUATRO (4) en adelante (2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008). El primer período de interés es irregular comenzando el 3 de abril de 1998 hasta el 26 de febrero de 1999 y a partir de esta fecha, el 26 de febrero de cada año amortizarán los cupones.

Precio de emisión: CIEN CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (100,95%).

Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO (99,70%).

Comisión neta: CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%).

Gastos de colocación: hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-).

Condición adicional: La REPUBLICA ARGENTINA tiene la opción de redenominar el bono a EURO, a partir del 1º de Enero de 1999 como así también consolidarlo con otras emisiones que se redenominen a EURO. Asimismo, la emisión aprobada por el presente artículo, será fungible con la emisión en MARCOS ALEMANES denominada "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN MARCOS ALEMANES 11% 1999 2001 y 8% 2002-2008" y que fuera aprobada por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 85/98.

Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-).

Art. 2º-Dispónese la emisión de "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN FLORINES HOLANDESES 10% 1999-2001 y 8% 2002-2008" por un VALOR NOMINAL FLORINES HOLANDESES QUINIENTOS MILLONES (V.N. NLG 500.000.000.-), con fecha 3 de Abril de 1998. La emisión se colocará a través de un sindicato de bancos encabezado por MORGAN STANLEY & CO INTERNATIONAL LIMITED y ABN AMRO BANK V.N., de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Monto: VALOR NOMINAL FLORINES HOLANDESES QUINIENTOS MILLONES (V.N. NLG 500.000.000.-).

Fecha de colocación: 3 de abril de 1998.

Fecha de vencimiento: 26 de Febrero de 2008.

Plazo: NUEVE (9) años, ONCE (11) meses y VEINTITRES (23) días.

Amortización: integra al vencimiento.

Tasa de interés: fija del DIEZ POR CIENTO ( 10%) para los servicios de los TRES (3) primeros años (1999, 2000 y 2001) y OCHO POR CIENTO (8.-%) para los servicios del año CUATRO (4) en adelante (2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008). El primer período de interés es irregular comenzando el 3 de Abril de 1998 hasta el 26 de Febrero de 1999 y a partir de esta fecha, el 26 de febrero de cada año amortizarán los cupones.

Precio de emisión: CIEN CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (100,95%).

Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO (99,70%).

Comisión neta: CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%).

Gastos de colocación: DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-).

Condición adicional: La REPUBLICA ARGENTINA tiene la opción de redenominar el bono a EURO, a partir del 1º de Enero de 1999 como así también consolidarlo con otras emisiones que se redenominen a EURO. Asimismo, la emisión aprobada por el presente artículo, será fungible con la emisión en MARCOS ALEMANES denominada "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN MARCOS ALEMANES 11% 1999-2001 y 8% 2002-2008" y que fuera aprobada por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 85/98.

Gastos de traducción, hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-).

Art. 3º-Desígnanse a CHASE MANHATAN BANK y CHASE MANHATTAN BANK LUXEMBOURG SA como Agencia Principal de Pago "Principal Paying Agent", para las operaciones aprobadas por los Artículos 1º y 2º de la presente. La República podrá, en cualquier momento de la vida de los bonos, reemplazar o designar adicionalmente, a cualquier otro banco o una lista de bancos, para actuar en carácter de Agencia Principal de Pagos.

Art. 4º-Apruébanse en todas sus partes los contratos de Suscripción "Suscription Agreement" y de Agencia de Pago "Paying Agency Agreement", para cada una de las emisiones, cuyas copias en idioma ingles y su traducción certificada al castellano, obran como Anexo a la presente Resolución.

Art. 5º-Autorízase al señor Subsecretario de Financiamiento Doctor Miguel Angel KIGUEL, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al señor Director Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, a suscribir en forma indistinta la documentación acorde sustancialmente con la aprobada por el Artículo 4º de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de las operaciones aprobadas por los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo E. Guidotti.

NOTA: Esta resolución se pública sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).