MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decisión Administrativa 217/98

Autorízase al citado Departamento de Estado, a anticipar las sumas necesarias para atender el pago de alquileres de viviendas para el personal del Servicio Exterior de la Nación y sus respectivas familias cuando se desempeñen en la Representación Permanente de la República en el Estado de Kuwait. Extiéndese la misma autorización a los distintos organismos del Estado que deban destacar representantes con carácter permanente en ese país.

Bs. As., 6/4/98

B.O: 13/04/98

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en materia de alquiler de viviendas para el personal del Servicio Exterior de la Nación y sus respectivas familias cuando se desempeñen en la Representación Permanente de la República en el ESTADO DE KUWAIT, y

CONSIDERANDO:

Que es uso y costumbre de ese país la exigencia, por parte de los propietarios de inmuebles, del pago anticipado de una anualidad del monto de la locación de los mismos, lo que unido a su elevado costo en relación a las retribuciones que se liquidan al personal del Servicio Exterior de la Nación, crea a ese personal una situación de singular gravedad y que de acuerdo a sus alcances puede llegar a impedir la permanencia en ese destino.

Que para solucionar el problema que plantea la circunstancia expuesta, corresponde autorizar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como así también a los distintos organismos del Estado que deban destacar representantes con carácter permanente en ese país, a anticipar la suma necesaria para atender el pago de una anualidad que se les requiera en concepto de alquiler de vivienda.

Que, a los efectos del reintegro de los montos anticipados, los servicios administrativos jurisdiccionales retendrán, al girar los haberes de ese personal, el importe correspondiente a la parte alícuota del alquiler pactado, limitada en su máximo al VEINTICINCO POR CIENTO (25,00%) de la retribución a liquidar, quedando a cargo del respectivo organismo la eventual diferencia resultante con afectación a la partida especifica de su presupuesto.

Que debe quedar perfectamente aclarado que la suma que abona el Estado Nacional en concepto de anticipo de locación, lo es exclusivamente en ese carácter y no como garantía destinada a atender erogaciones por daños o reparaciones imputables a los usuarios, a cargo de quienes quedará la respectiva responsabilidad.

Que se ha expedido favorablemente respecto de la medida propuesta la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto.

Que, en el supuesto de que el funcionario sea trasladado a otro destino, procederá a autorizar la transferencia de la locación del inmueble al funcionario que lo reemplace o, en su defecto, a terceras personas y, únicamente, hasta la finalización del plazo contractual.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a anticipar las sumas necesarias para atender el pago de una anualidad que se requiera en concepto de alquiler de vivienda a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y al personal cuyas retribuciones se afecten a su presupuesto, cuando los mismos se desempeñen en la Representación Permanente de la República en el ESTADO DE KUWAIT.

Art. 2º-La Dirección General de Administración de dicho Departamento de Estado, al transferir el importe de los haberes correspondientes a los funcionarios del Servicio Exterior de la nación y al personal a que se refiere el artículo anterior, procederá a deducir la parte alícuota correspondiente al monto del alquiler convenido.

En el supuesto de que el importe de dicha parte supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25,00%) de la retribución que se le liquide al referido personal, el total de la retención se limitara a la suma que corresponda a ese porcentaje, atendiendo el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO el pago del excedente con afectación a la partida específica de su presupuesto.

Art. 3º-Déjase establecido que la suma que se autoriza a anticipar por el artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, lo es exclusivamente en ese carácter y no constituye una garantía destinada a atender erogaciones en concepto de daños o reparaciones imputables a los usuarios, a cargo de quienes quedará la respectiva responsabilidad.

Art. 4º-En el caso de que los funcionarios sean trasladados a otros destinos con anterioridad al vencimiento de los plazos contractuales establecidos, autorizase a transferir el uso de los inmuebles alquilados a los funcionarios que los reemplacen en cada destino.

Cuando los funcionarios trasladados no sean reemplazados, autorízase a la citada Representación Diplomática a transferir la locación de esos inmuebles a terceras personas únicamente hasta la finalización del plazo contractual, a quienes deberá requerírseles en concepto de alquiler el pago del importe total de la parte alícuota correspondiente al monto del valor locativo pactado.

Art. 5º-En todos los casos en que se solicite el beneficio previsto en la presente Decisión Administrativa, el titular de la respectiva Representación Diplomática dejará expresa constancia, bajo su responsabilidad, de haber verificado la inexistencia de otros inmuebles con condiciones económicas y exigencias contractuales más favorables que el propuesto y que pudieran ser destinados adecuadamente para el fin perseguido.

Art. 6º-Extiendése la autorización que se acuerda por la presente Decisión Administrativa, a todos los organismos del ESTADO NACIONAL que, en razón de sus funciones específicas, deban desplazar personal con carácter permanente para desempeñarse en los mencionados países, debiéndose ajustar para ello a las normas que en su texto se determinan.

En el caso de tratarse de entes con individualidad financiera (Organismos descentralizados, empresas estatales, etc.), las sumas deducidas o percibidas en función de lo establecido en los artículos 2º y 4º de la presente Decisión Administrativa ingresarán como recursos de los entes respectivos.

Art. 7º-El gasto que demande la aplicación dejo dispuesto en la presente Decisión Administrativa se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y, asimismo a las partidas de cada uno de los organismos del Estado Nacional contemplados en el artículo precedente, en los casos que corresponda.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Guido Di Tella.