Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 867/98

Otórgase licencia para la prestación de un Servicio Fijo por Saté1ite mediante satélites no Geoestacionarios (SFS-no GEO) en el territorio de la República Argentina.

Bs. As., 20/3/98

B.O.: 13/04/98

VISTO el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 19.798; los Decretos Nº 1185/90, 92/97 y 407/97; las Resoluciones S.C. Nº 14/97, S.C. Nº 242/97, S.C. Nº 2325/97, S.C. Nº 2820/97 y S.C. Nº 2767/ 97; y el Expediente Nº 11 del registro de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la Constitución Nacional preceptúa, que "(...) los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales (...)", y que, en este sentido, la Parte II del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobado mediante Resolución S.C. Nº 2325/97, prevé mecanismos de acceso específicos y no discriminatorios para la provisión de servicios satelitales de avanzada, a costos razonables en cualquier lugar de la República Argentina.

Que autorizar servicios como los contemplados en la Resolución Nº 2325/97 es, sin hesitación alguna, proveer al bienestar de los consumidores argentinos, alentar su derecho a la libertad de elección, a la competencia entre oferentes y asegurar la no discriminación en la prestación de servicios de avanzada por razones geográficas.

Que en el expediente Nº 11 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE PRESIDENCIA DE LA NACION, TELEDESIC ARGENTINA S.A. solicita una licencia para proveer Servicio Fijo mediante Satélite no Geoestacionarios (SFS no GEO) en el territorio de la República Argentina.

Que la Red Teledesic es una red de satélites de banda ancha de alta capacidad que combina la cobertura global de una constelación de satélites de órbita baja terrestre con la flexibilidad de Internet y una calidad de transmisión como la de fibra óptica, y que ofrecerá un acceso económico a las comunicaciones de banda ancha interactivas y de alta velocidad, tales como acceso a Internet, videoconferencias digitales, multimedia interactiva y datos bidireccionales digitales en tiempo real en todas las Areas del mundo, incluyendo a aquellos usuarios a los cuales no se les pudiera proveer servicio económicamente a través de otros medios.

Que los sistemas satelitales de órbita baja proveerán servicios de comunicaciones a todas las regiones geográficas del país, proporcionando coberturas y servicios holísticos, y con calidades comunes a las ofertadas en otros países y regiones, colaborando de esta manera a un desarrollo más integral y equitativo de la Argentina toda.

Que los avanzados sistemas a bordo de la Red Teledesic permitirán proveer servicios de INTERNET a todas las regiones y hogares del país, con altas velocidades de transmisión y universalidad de acceso, y que la difusión de esta red ha sido uno de los objetivos que el Gobierno Nacional se ha fijado como política de comunicaciones, mediante el dictado de los Decretos Nº 554/97 y 1279/97.

Que los beneficios de este tipo de servicios se reflejarán en la educación, la salud y en entretenimiento de millones de argentinos, propendiendo a las condiciones de equidad geográfica que esta Secretaría se ha impuesto impulsar en el dictado de toda política pública dentro de su éjida decisoria.

Que, asimismo, el proceso de reforma iniciado en el sector de las telecomunicaciones a partir de la privatización de ENTel quiso establecer las bases para una progresiva desregulación que posibilitara el desarrollo de prestadores alternativos en los distintos servicios que la innovación tecnológica permitiese disponer.

Que, en este orden de ideas, el Decreto Nº 731 del 12 de Septiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, fijo los lineamientos generales del marco regulatorio del sector y estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el Poder Ejecutivo Nacional, serían declarado en régimen de competencia.

Que, desde la perspectiva del mencionado Artículo 42 de la Constitución Nacional, cabe considerar que todo esfuerzo regulatorio esta especial y particularmente orientado a garantizar los derechos de los clientes, generando mayores posibilidades de elección en cuanto a diversidad, calidad y precios en los servicios de telecomunicaciones, toda vez que se considera que ello contribuye a resguardar el interés público comprometido en la norma constitucional.

Que el regulador argentino, a fuer de ser consecuente con lo dispuesto en la Carta Magna, no debería hesitar en proceder a otorgar autorizaciones y licencias que promovieran el bienestar común, sobre la base de servicios de la envergadura y calidad como los que prestará TELEDESIC a lo largo y a lo ancho del planeta.

Que en esta línea se inscribe el PLAN DE LIBERALIZACION DE LAS TELECOMUNICACIONES ARGENTINAS aprobando mediante Decreto Nº 264 del 10 de marzo de 1998, plan que encuentra su legitimación, entre otros factores de índole estrictamente regulatoria, en el deseo de fortalecer operadores con presencia ubicua, capaces de protagonizar un escenario de competencia a escala nacional; y que, en este sentido, una licencia a los servicios ofrecidos por TELEDESIC es perfectamente coherente con los propósitos enunciados en el tal Plan de Liberalización.

Que, por su parte, los Decretos Nº 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de telecomunicaciones deberán obtener la respectiva licencia.

Que las resoluciones dictadas por la ex-Comisión Nacional de Telecomunicaciones Nº 477 del 17 de febrero de 1993, Nº 996 del 12 de marzo de 1993 y su similar Nº 5623 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE PRESIDENCIA DE LA NACION el 28 de noviembre de 1996, establecen los requisitos para la obtención de licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que la empresa TELEDESIC ARGENTINA S.A. ha solicitado se le otorgue licencia para la prestación de Servicio Fijo por Satélite (SFS) a través de la Red Teledesic, constelación satelital integrada por satélites de órbita baja no geoestacionaria.

Que, concomitantemente con esta solicitud, TELEDESIC ARGENTINA ha solicitado se autorice el uso de las bandas de las bandas de 18.8 a 19.3 GHz para enlaces descendentes y 28.6 a 29.1 GHz para enlaces ascendentes, a los efectos de "operar estaciones terrestres con enlaces de servicio en las mismas".

Que la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referida a la "Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria" es el marco regulatorio pertinente para analizar la solicitud realizada por TELEDESIC ARGENTINA.

Que el artículo 1º del reglamento citado en el considerando anterior determina que la prestación de servicios móviles o fijos por satélite estará sujeta a la previa obtención de la licencia para la prestación del servicio de telecomunicaciones y las autorizaciones que para el uso del espectro correspondan.

Que, asimismo y de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del reglamento bajo análisis, y a los efectos de obtener una licencia para la prestación del SMS y SFS, los interesados deben cumplir con los requisitos contenidos en el Anexo II de la Resolución CNT Nº 477/93 y modificatorias, y acreditar la representación, relación comercial o vinculación legal de la que surja su facultad para utilizar el sistema satelital para la prestación del servicio.

Que por otra parte, tratándose de sistemas mundiales que deben funcionar en las mismas bandas de frecuencias en todos los países para hacer operativo el sistema, los criterios para la asignación de las frecuencias estarán sujetos a los lineamientos fijados por la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT).

Que, en este sentido, y atento a la solicitud de uso de frecuencias que ha presentado TELEDESIC ARGENTINA, es conveniente adoptar las "acciones a seguir" y las propuestas recomendadas por la Gerencia de Ingeniería de la CNC a fojas 195 del Expediente Nº 11/98 del Registro de esta Secretaría.

Que, asimismo, y considerando que nos encontramos frente a nuevos servicios de estirpe globales o mundiales ofrecidos directamente a usuarios finales, deberán observarse, en las materias referidas a calidad y modalidad de las prestaciones, las recomendaciones y políticas que la UIT sugiera a estos respectos; que, no obstante ello, y de conformidad con el régimen regulatorio vigente en la Argentina, la prestación de estos servicios estera sujeta a las reglas del buen arte y a los principios de no discriminación y lealtad comercial, como así también de prevención de toda práctica anticompetitiva.

Que se encuentran cumplidos en el expediente de referencia los requisitos establecidos por la normativa vigente y en atención a ello es procedente otorgar la licencia solicitada.

Que, en esta línea, la Gerencia de Relaciones Internacionales e Institucionales de la CNC ha recomendado que se proceda al otorgamiento de la licencia correspondiente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normas Regulatorias de la CNC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del apartado 9), anexo II del Decreto 1620/96 y 5º, apartado 1 del Anexo I de la Resolución S.C. Nº 2325/97.

Por ello;

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Otorgar licencia a TELEDESIC ARGENTINA S.A. para la prestación del Servicio Fijo por Satélite mediante satélites no Geoestacionarios (SFS-no GEO) en el territorio de la República Argentina, haciendo uso de la denominada Red Teledesic.

Art. 2º-La prestación efectiva del servicio estará sujeta a las disposiciones contenidas en la Parte II del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, aprobado mediente Resolución S.C. Nº 2325/97, y el marco regulatorio vigente en materia de telecomunicaciones.

Art. 3º-El uso de las bandas de frecuencia solicitadas por TELEDESIC ARGENTINA S.A. será coordinado con arreglo a las condiciones que oportunamente se establezcan en la atribución de bandas de frecuencias al SFS no GEO y su compatibilidad con estaciones terrestres que actualmente operan en el Servicio Fijo.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Germán Kammerath.