Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 226/98

Declárase el cierre de la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de importación de medidores volumétricos de gas a diafragma de hasta seis metros cúbicos por hora, procedentes de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 3/4/98

B.O: 15/4/98

VISTO, el Expediente N° 061-001190/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTROMECANICAS -CADIEM- peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de medidores volumétricos de gas a diafragma de hasta SEIS METROS CUBICOS POR HORA (6 m / h), originarias y procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9028.10.90.

Que el 11 de febrero de 1997, mediante Disposición N° 4 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 876 de fecha 3 de septiembre de 1997, se declaró procedente la apertura de investigación correspondiente.

Que al vencimiento del plazo establecido para la elevación de los informes de determinación preliminar del margen de dumping y de daño a la rama de producción nacional, los organismos técnicos intervinientes se expidieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que del análisis efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se determinó preliminarmente la existencia de márgenes de dumping para el producto objeto de investigación del OCHENTA Y UNO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (81,84%).

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, plasmo su opinión preliminar en el Acta de Directorio Nº 404, en la cual determinó que "la industria nacional de medidores volumétricos de gas a diafragma no ha sufrido daño ni amenaza de daño a causa de las importaciones investigadas".

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior no ha podido ser demostrado el extremo necesario acerca de la existencia de daño a la industria nacional, por lo que se encuentran reunidas las condiciones establecidas para dar por finalizada la investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de medidores volumétricos de gas a diafragma de hasta SEIS METROS CUBICOS POR HORA (6 m /h) originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el artículo 48 del Decreto N° 2121, de fecha 30 de noviembre de 1994, y el Decreto Nº 704 de fecha 10 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Declárase el cierre de la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de medidores volumétricos de gas a diafragma de hasta SEIS METROS CUBICOS POR HORA (6 m /h) originarias y procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9028.10.90, sin fijación de derechos antidumping, y consecuentemente procédase al archivo del expediente citado en el VISTO.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.