Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1036/98

Aclaración sobre licencia otorgada para la prestación del Servicio de Avisos a Personas, la que debe entenderse como concedida para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario.

Bs. As., 8/4/98

B.O: 15/4/98

VISTO el Expediente N° 31.161 /96, del registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual se gestiona el otorgamiento de licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia en favor de Gustavo Alberto GIODA (D.N.I. N° 4.050.146), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N° 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.

Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

Que oportunamente y a través de la Resolución 576 SC., dictada por esa Secretaría el 27 de febrero de 1998 se otorgó al nombrado licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en Régimen de Competencia, para el Servicio de Avisos a Personas, cuando en realidad debió haber sido para el Servicio de Repetidor Comunitario, para el cual se había gestionado la licencia.

Que en consecuencia corresponde modificar dicho acto resolutivo citado, en el sentido que la licencia de que se trata debe entenderse otorgada para el Servicio de Repetidor Comunitario.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Aclárase que la licencia en régimen de competencia otorgada a Gustavo Alberto GIODA (D.N.I. Nº 14.050.146), a través de la Resolución Nº 576 S.C., del 27 de febrero de 1998, para la prestación del Servicio de AVISOS A PERSONAS, debe entenderse concedida para la prestación del Servicio de REPETIDOR COMUNITARIO.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Germán Kammerath.