DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución 32/98

Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en Jurisdicción de la Aduana de Santa Cruz.

Bs. As., 26/3/98

B.O: 15/4/98

VISTO la Resolución N° 143/97 (D.G.A.), emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que verificada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la Jurisdicción de la Aduana de SANTA CRUZ

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester delimitar la Zona Primaria Aduanera abarcando el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en los planos y fotografías anexados a la presente.

Que los lugares operativos a tener en cuenta son: RESGUARDO JURISDICCIONAL PUERTO PUNTA QUILLA: PASO INTERNACIONAL LAGO SAN MARTIN, habilitado por Resolución N° 365 DGA de fecha 13 de noviembre de 1997 y PUERTO SAN JULIAN.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° Apartado 2, inciso g) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º-Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en Jurisdicción de la Aduana de SANTA CRUZ como se indica seguidamente:

RESGUARDO JURISDICCIONAL PUERTO PUNTA QUILLA, las instalaciones correspondientes al total del perímetro del muelle, desde la barrera de ingreso al mismo y delimitado por el espejo de agua de la Ria SANTA CRUZ, conforme plano º PQ 011 de fecha 03 de octubre de 1997 a escala 1:1.000 UNIDAD EJECUTORA PORTUARIA DE PLANIMETRIA "PUERTO PUNTA QUILLA SANTA CRUZ, sin rubrica de Profesional interviniente que obra en el expediente del rubro.

PASO INTERNACIONAL "LAGO SAN MARTIN" el total de la playa de embarcadero, situada sobre el margen oeste del Brazo CHACABUCO Sur del "LAGO SAN MARTIN", con una superficie total de aproximadamente TREINTA MIL (30.000) metros cuadrados, siendo su límite norte la tranquera de acceso al embarcadero, situada a unos DOSCIENTOS (200) metros aproximadamente, al sur de un camino vecinal sin nombre que desemboca en el lago mencionado, con límite oeste en la ladera de un cerro y al este y sur con el espejo de agua.

PUERTO SAN JULIAN, las instalaciones correspondientes a todo el perímetro del muelle, desde la barrera de ingreso al mismo, incluyendo el espejo de agua de la Ria SAN JULIAN.

Art. 2º-Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-R.O.U. ) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO R.O.U.). Cumplido. archívese. -Osmar L. de Virgilio.