Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 1080/98

Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a los Hermanos de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo - Provincia de Santa Teresa y San Juan de la Cruz de Castilla - España - (Orden del Carmen-Carmelitas).

Bs. As., 2/4/98

B.O: 16/4/98

VISTO lo solicitado por los HERMANOS DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA DEL MONTE CARMELO - PROVINCIA DE SANTA TERESA Y SAN JUAN DE LA CRUZ DE CASTILLA - ESPAÑA - (ORDEN DEL CARMEN - CARMELITAS), y

CONSIDERANDO:

Que los HERMANOS DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA DEL MONTE CARMELO - PROVINCIA DE SANTA TERESAY SAN JUAN DE LA CRUZ DE CASTILLA - ESPAÑA - (ORDEN DEL CARMEN - CARMELITAS), es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de admisión en la REPUBLICA ARCENTINA debidamente aprobadas por la autoridad eclesiástica .

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-Reconocer como persona jurídica a los HERMANOS DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA DEL MONTE CARMELO PROVINCIA DE SANTA TERESA Y SAN JUAN DE LACRUZ DE CASTILLA - ESPAÑA - (ORDEN DEL CARMEN - CARMELITAS), con sede legal en calle Cerrito, número MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (1356), Ciudad de Lomas de Zamora, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y domicilio especial en Avenida Callao, número QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE (569), piso primero, CIUDAD DE BUENOS AIRES, la que queda Inscripta bajo el número CIENTO CINCUENTA Y NUEVE ( l 59) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Art. 2°-Reconocer a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Angel M. Centeno.