Secretaría de Política y Regulación de la Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 41/98

Dar de baja del Registro Nacional de Obras Sociales a la Obra Social de Arbitros de la Asociación del Fútbol Argentino, transfiriendo sus afiliados a la Obra Social del Personal de Obras y Servicios Sanitarios.

Bs. As., 13/3/98

B.O.: 21/04/98

VISTO las Actuaciones Nros. 39.633/97, 31.099/93, 30.365/93, 33.885/95 y 36.000/96 ANSSAL y Expediente Nº 46.306/93 cps. 1/2 ANSSAL; y

CONSIDERANDO:

Que la OBRA SOCIAL DE ARBITROS DE LA ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (RNOS 1-2480) ha solicitado su baja del Registro Nacional de Obras Sociales, mediante nota de fecha 23 de diciembre de 1997, dada su inviabilidad económica, que impide el normal funcionamiento de la misma.

Que a fin de asegurar la continuidad de las prestaciones médico asistenciales solicita que sus beneficiarios sean transferidos a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (RNOS 0-0100).

Que en virtud de la excusación efectuada por el actual Señor Interventor en el Instituto Nacional de Obras Sociales y en la Administración Nacional del Seguro de Salud, Dn. José Luis LINGERI, en los términos del artículo 6º de la Ley 19.549 y 3º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, excusación que se acepta y se actúa como autoridad de aplicación de acuerdo a lo normado en el art. 7º de la Ley 23.661.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA Y REGULACION DE LA SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º-Aceptar la excusación del Señor Interventor en el Instituto Nacional de Obras Sociales y en la Administración Nacional del Seguro de Salud, Dn. José Luis LINGERI, en las presentes actuaciones.

Art. 2º-Dar de Baja en el Registro Nacional de Obras Sociales a la OBRA SOCIAL DE ARBITROS DE LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (RNOS 1-2480).

Art. 3º-Transferir a los afiliados de la Entidad referenciada a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (RNOS 0-0100), quien tendrá a su cargo la obligación de brindarles las prestaciones médico asistenciales y será la legítima recipendaria de los aportes y contribuciones de ese universo de beneficiarios que se le trasladan.

Art. 4º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, la Dirección General Impositiva, al ANSSES y oportunamente archívese.- Guillermo R. Bonamassa.