Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 139/98

Otórgase excepción a los límites permitidos de venteo de gas, en los yacimientos Loma Negra y Loma Negra Sur, pertenecientes al área Río Negro Norte, ubicada en la Provincia de Río Negro.

Bs. As., 20/4/98

B.O: 23/4/98

VISTO el Expediente N° 750-000021/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 236 de fecha 26 de agosto de 1993, establece las normas sobre el aventamiento de gas natural tendientes al aprovechamiento integral del recurso, así como las condiciones de excepción a los límites permitidos de venteo.

Que en tal sentido, la empresa PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE S.A. ha presentado a esta Autoridad de Aplicación un pedido de excepción para efectuar obras de aprovechamiento del gas de venteo en los yacimientos LOMA NEGRA y LOMA NEGRA SUR, pertenecientes al área RIO NEGRO NORTE, acorde a lo que establece la citada normativa.

Que analizada la presentación, desde el punto de vista técnico y normativo corresponde el otorgamiento de la excepción solicitada.

Que los trabajos a efectuar redundarán en beneficio de una mejor utilización de la energía natural del yacimiento y una mayor recuperación final de los reservorios.

Que la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 236 de fecha 26 de agosto de 1993, así como el otorgamiento de las excepciones previstas en la misma justifican el dictado de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades dispuestas en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 236 de fecha 26 de agosto de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Otórgase excepción, a los límites permitidos de venteo de gas establecido en los apartados 5.2.2. y 5.2.3. del Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 236 de fecha 26 de agosto de 1993, en los yacimientos LOMA NEGRA y LOMA NEGRA SUR. pertenecientes al área RIO NEGRO NORTE, ubicada en la Provincia de RIO NEGRO, de acuerdo al detalle que figura en el ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 2º-La empresa deberá presentar la correspondiente garantía de cumplimiento de las obras de aprovechamiento, dentro de los QUINCE (15) días de notificada de la presente Resolución.

Dicha garantía será endosada a favor de la SECRETARIA DE ENERGIA y podrá constituirse mediante seguro de caución o fianza bancaria, depósito en efectivo o bonos y títulos de la deuda pública.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alfredo H. Mirkin.

ANEXO I

EXCEPCION OTORGADA

Empresa: PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE S.A.

Area/Yacimiento: RIO NEGRO NORTE-LOMA NEGRA.

Volumen autorizado: Hasta VEINTE MIL (20.000) m3/dia.

Motivo de la excepción: Ensayos-Desarrollos de los campos.

Obras a efectuar: Captación y Reinyección.

Plazo de Excepción: NUEVE (9) meses.

Vencimiento de la excepción: 30 de SEPTIEMBRE de 1998.

Monto de la Garantía: CUATROCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 400.000).

Plazo de la Garantía: TREINTA (30) días posteriores al vencimiento del período de excepción.