Dirección de Registro y Fiscalización de Recursos de Salud

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 424/98

Prohíbese la comercialización de las que contengan Clozapina en su composición a las farmacias no acreditadas por el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal.

Bs. As., 23/3/98

B.O: 24/04/98

VISTO el expediente Nº 2002-2.561/98-2 del registro de este Ministerio y;

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 2552/95 de la A.N.M.A.T., se implementó el Programa de Farmacovigilancia Intensiva, como parte integrante del SISTEMA NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA.

Que el Director Nacional de la A.N.M.A.T., dispondrá la inclusión de aquellos principios activos sujetos a Farmacovigilancia Intensiva, cuando demuestren eficacia en el tratamiento de patologías y sean de riesgo para el paciente.

Que por Disposición Nº 2534/96 de la A.N.M.A.T. se incluyó el principio activo Clozapina en el Programa precedentemente mencionado.

Que se comparte el criterio y decisión adoptada por la A. N. M.A.T., en relación a la acreditación, que deberán otorgar a las Farmacias los Colegios Farmacéuticos correspondientes para el expendio del principio activo en cuestión, a fin de asegurar un adecuado monitoreo a los fines de evitar los frecuentes casos de granulocitopenia/agranulocitosis.

Que es necesario implementar en las farmacias un archivo especial para las recetas que prescriban este principio activo, a fin de facilitar las verificaciones que se realicen en forma conjunta con el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal.

Por ello.

EL DIRECTOR DE REGISTRO Y FISCALIZACION DE RECURSOS DE SALUD

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbese la comercialización de aquellas especialidades medicinales y/o de preparados magistrales que contengan CLOZAPINA en su composición, a las Farmacias que no estén acreditadas por el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL.

Art. 2º-Las recetas deberán estar separadas de las comunes en un archivo especial; constando en las mismas, la leyenda HEMOGRAMA NORMAL refrendada por el profesional médico.

Art. 3º-Las inspecciones de verificación se realizarán con la colaboración del COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL.

Art. 4º-Regístrese, comuníquese a quien corresponda, al Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal, a la Confederación Farmacéutica Argentina (CO.FA), a la Cámara Argentina de Farmacias y a la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido, archívese, previa publicación en el Boletín Oficial.-Jorge M. Antoniak.