Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 447/98 y 45/98

Declárase en un determinado Departamento de la Provincia de La Rioja, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 8/4/98

BO.: 27/04/98

VISTO el Expediente Nº 800-000988/98 del Registro de la SECRETARIA DE ACRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 24 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA RIOJA ha declarado el estado de desastre agropecuario, a las Localidades del Departamento ARAUCO, afectadas por granizo, mediante la Ley Provincial Nº 6424 del 30 de diciembre de 1997, promulgada por el Decreto Provincial Nº 53 del 21 de enero de 1998 y por el Decreto Provincial Nº 93 del 9 de febrero de 1998.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de desastre agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a) apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º - A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de LA RIOJA el estado de desastre agropecuario, a los productores agrícolas del Departamento ARAUCO, afectados por granizo, desde el 19 de diciembre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1998.

Art. 2º - A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho articulo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º - Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de acongojar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández. - Carlos V. Corach.