TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Decreto 437/98

Autorízase a una empresa de bandera chilena a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, utilizando aeronaves sin limitación de porte, en determinadas rutas.

Bs. As., 23/4/98

B.O: 28/4/98

VISTO el Expediente N° 559-000269/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente la empresa de Bandera chilena ASOCIADOS LATINOAMERICANOS DE TRANSPORTE AEREO S.A. (ALTA) solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en las rutas PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) - RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, PUERTO MONTT (REPUBLICA DE CHILE) - COMODORO RIVADAVIA (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, y PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) - RIO GALLEGOS (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Que tal operatoria se ajusta a las previsiones contenidas en el Acta Final de Reunión de Consulta suscripta entre autoridades aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE el 14 de agosto de 1996 que rige las relaciones aerocomerciales de ambos países.

Que de conformidad con lo convenido bilateralmente no existen en materia de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias y material de vuelo a utilizar, previéndose incluso la posibilidad de extender las operaciones a más de un punto en un mismo territorio.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, mediante Nota Letra DIMAS N° 155 del 5 de mayo de 1997 de su DIRECCION DE MALVINAS Y ATLANTICO SUR, se ha pronunciado favorablemente respecto del pedido empresario, señalando asimismo la necesidad de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorice a través de un decreto la excepción a la reserva de cabotaje que prevé el Artículo 97 (segundo párrafo) de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), teniendo en cuenta que se trata de la explotación por una línea aérea extranjera de rutas de cabotaje en lo que se refiere a los tramos RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA), COMODORO RIVADAVIA (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y RIO GALLEGOS (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA).

Que resulta de interés prioritario para la Nación favorecer las comunicaciones entre las ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA), el territorio continental y los países vecinos de AMERICA DEL SUR.

Que, por otra parte, la autoridad aeronáutica chilena ha designado a la requirente para la operación de las rutas requeridas.

Que la empresa ha cumplimentado los demás recaudos exigidos por las normas en vigor.

Que razones de economía de procedimiento aconsejan unificar en un solo instrumento la autorización de las rutas internacionales peticionadas y la relativa a la excepcionalidad en lo que al cabotaje se refiere.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo determinado por el Artículo 129 y por el Artículo 97 ambos de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL decidir en el presente caso.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1°-Autorízase a la empresa de Bandera chilena ASOCIADOS LATINOAMERICANOS DE TRANSPORTE AEREO S.A. (ALTA) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, utilizando aeronaves sin limitación de porte, en las siguientes rutas:

a) PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa:

b) PUERTO MONTT (REPUBLICA DE CHILE) - COMODORO RIVADAVIA (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; y

c)PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) RIO GALLEGOS (REPUBLICA ARGENTINA) ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Art. 2°-Autorízase asimismo al transportador chileno el ejercicio de derechos de tráfico en los tramos de cabotaje RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y RIO GALLEGOS (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA).

Art. 3°-Facúltase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para acordar con las autoridades aeronáuticas chilenas las modalidades de la prestación de los servicios aéreos mencionados en el Artículo 2°, debiendo participar en dichas negociaciones el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 4°-La empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización y designación efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado bilateralmente en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA DE CHILE para con las empresas de Bandera argentina.

Art. 5°-La beneficiaria deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.

Art. 6°-La transportadora deberá remitir mensualmente a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, a su vez dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS un detalle completo de los transportes realizados durante ese período así como también cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Guido Di Tella. -Roque B. Fernández.