Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual

COOPERATIVAS

Resolución 79/98

Establécese prioridad para las solicitudes de apoyo financiero correspondientes a entidades radicadas en zonas afectadas por las inundaciones.

Bs. As., 17/4/98

B.O: 28/4/98

VISTO las desfavorables condiciones climáticas que se registran en vastos territorios del NEA, y

CONSIDERANDO:

Que, como es público y notorio, las abundantes precipitaciones caídas en la región, principalmente en las Provincias de Corrientes, Chaco y Formosa y el consiguiente desborde de los numerosos cursos de agua existentes en la misma, han provocado graves inundaciones que afectan la actividad productiva, con pérdida de sembrados y bienes de los productores y otros pobladores de las zonas.

Que ello configura una situación de gravedad excepcional, en cuya superación se empeña el gobierno nacional y los gobiernos locales.

Que es deber de este Instituto, dentro del marco de sus funciones, contribuir a las acciones en curso, concurriendo con su aporte a los esfuerzos que se realizan en ayuda de las poblaciones afectadas.

Que una de las funciones del Instituto consiste en la asistencia económica mediante préstamos de fomento y subsidios a cooperativas, mutuales y otras entidades sin fines de lucro.

Que frente a la situación de emergencia planteada, resulta oportuno aplicar los recursos de los que se dispone, en forma prioritaria, en beneficio de las entidades radicadas en las zonas en emergencia, lo que hará posible que ellos se proyecten a las respectivas comunidades.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

RESUELVE:

Artículo 1°-A partir de la fecha de la presente resolución, se otorgará prioridad a las solicitudes de apoyos financieros que se encuentren en trámite o que se presenten, correspondientes a entidades radicadas en las zonas afectadas a las que se alude en los considerandos, debiendo atribuirse carácter de pronto despacho a las respectivas actuaciones.

Art. 2°-En tanto se dé cumplimiento a los requisitos exigibles, se procurará la rápida liquidación a las entidades beneficiarias, en la medida de las disponibilidades del Instituto.

Art. 3°-La presente resolución tendrá vigencia por treinta días a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio de considerarse oportunamente la eventual prórroga del término.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Bernabe J. A. Arnaudo.