COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 382/98

Bs. As., 23/4/98

B.O.: 28/04/98

VISTO el Expediente Nº 024577/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 163 de fecha 17 de febrero de 1998, se ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Concurso Público Nacional para la contratación de Prestadores Médicos que harán la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Pasajeros, Cargas Generales y Mercancías Peligrosas de Jurisdicción Nacional como uno de los requisitos para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante.

Que posteriormente con fecha 23 de abril de 1998 la SECRETARIA DE TRANSPORTE remite a esta Comisión la Nota S.T. Nº 480 en la que se señala la preocupación puesta de manifiesto en ámbito de esa jurisdicción por la Asociación de Propietarios de Camiones de Mendoza y la Confederación Argentina de Transporte Automotor de Cargas con relación al criterio adoptado en el aludido Pliego de Bases y Condiciones, al establecer el carácter único y fijo del arancel por examen psicofísico de los conductores de cargas generales, como así también el carácter restrictivo para la prestación del servicio de que se trata.

Que en ese sentido, la referida Secretaría solicita se adopten las medidas tendientes a establecer el arancel fijado en el Pliego para Cargas Generales como máximo y no como único y obligatorio.

Que en consecuencia, resulta necesario adecuar el aludido Pliego al requerimiento precedentemente señalado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Suprímese el Artículo 29, inciso 29.1) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T. Nº 163/98.

ARTICULO 2º-Sustitúyese el Artículo 29, inciso 29.2) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T. Nº 163/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 29.-LUGAR DE REALIZACION DE LOS EXAMENES Y ELECCION DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS.

29.2. Los prestadores adjudicados, podrán realizar los exámenes de evaluación psicofísica a los conductores domiciliados en cualquier punto del país.

ARTICULO 3º-Sustitúyese el Artículo 54, inciso 54.1) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T. Nº 163/98 el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 54.-ARANCEL UNICO: CANON MAS DERECHO

54.1. Las prestaciones serán remuneradas bajo la forma de arancel único y obligatorio o máximo, según corresponda, a cargo de los operadores o Concesionarios del Transporte Terrestre y/o transportadores independientes, que deberá abonarse con antelación al examen de evaluación psicofísica del conductor. En caso que el prestador médico habilitado financiara al operador o Concesionario de Transporte Terrestre, este deberá abonar previo al examen como mínimo el importe del Arancel correspondiente al Canon más el Derecho fijado.

ARTICULO 4º-Sustitúyese el Artículo 54, inciso 54.2) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T. Nº 163/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 54.-ARANCEL UNICO: CANON MAS DERECHO

54.2. El Arancel único y obligatorio, fijado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE para todas las categorías de Pasajeros del Transporte Automotor de jurisdicción Nacional es de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 165) incluido I.V.A. Este importe incluye un Canon de PESOS DOCE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 12,74) a favor de la C.N.R.T. y un derecho por la suma de PESOS CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 5,50) a favor de la F.C.E. (U.B.A.).

El arancel único y obligatorio, fijado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE para todas las categorías de Transporte de Mercancías Peligrosas es de PESOS CIENTO NOVENTA ($ 190) incluido I.V.A. Este importe incluye un Canon de PESOS CATORCE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 14,70) a favor de la C.N.R.T. y un derecho por la suma de PESOS SEIS CON TREINTA CENTAVOS (S 6,30) a favor de la F.C.E. (U.B.A.).

Dichos aranceles no podrán ser aumentados ni disminuidos por las adjudicatarias, salvo que la Secretaría lo autorice. Se deja expresamente establecido que no se reconocerá indemnización alguna en favor de los adjudicatarios en el caso que la Secretaría les permita fijar libremente el arancel.

ARTICULO 5º-Sustitúyese el Artículo 54, inciso 54.3) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T. Nº 163/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 54.-ARANCEL UNICO: CANON MAS DERECHO

54.3. El Arancel máximo fijado por la Secretaría para todas las categorías de Cargas Generales de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 165) incluido I.V.A., podrá ser disminuido por las adjudicatarias. El importe que en definitiva se cobre en concepto de arancel, el que nunca podrá superar el importe precedentemente mencionado, es independiente de la obligación que tendrán las adjudicatarias de pagar por cada examen que se efectúe la suma de PESOS DOCE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 12,74), en concepto de Canon, a favor de la C.N.R.T. como así también el importe de PESOS CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 5,50) en concepto de Derecho a favor de la F.C.E. (U.B.A.).

ARTICULO 6º-Dispónese la prórroga del llamado a Concurso Público Nacional para la adjudicación de los exámenes relativos a la "Evaluación Psicofísica de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Pasajeros, Cargas Generales y Mercancías Peligrosas de Jurisdicción Nacional, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante Resolución C.N.R.T. Nº 224 del 4 de marzo de 1998, modificado por la Resolución C.N. R.T. Nº 320/98 del 1º de abril de 1998.

ARTICULO 7º-El Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Concurso Público Nacional de Prestadores Médicos para la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Pasajeros, Cargas y Mercancías Peligrosas de Jurisdicción Nacional podrá ser consultado en el departamento de Control Psicofísico de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, sito en la calle Paraguay Nº 1239, 6º Piso Contrafrente de Capital Federal en el horario de 10:00 a 16:00 y/o en las Direcciones de Transporte de las Provincias adherida al sistema de evaluación psicofísica, en el horario de 10:00 a 13:00 y adquirido en la tesorería de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE sito en la calle Paraguay Nº 1239, 1º Piso Contrafrente de Capital Federal, en el horario de 10:00 a 16:00, hasta el día 11 de mayo de 1998.

ARTICULO 8º-El acto de apertura se realizará en la sede del Centro de Asistencia de las Ciencias Económicas al Transporte Automotor, ubicado en la calle Paraguay 1265, Capital Federal, el día 20 de mayo de 1998, a las 10:30 horas, para los oferentes que se postulen en la sede Región Metropolitana de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires y el día 27 de mayo de 1998, a las 10:30 horas para el resto de las sedes.

ARTICULO 9º-Notifíquese a todos los adquirentes del Pliego hasta la fecha.

ARTICULO 10.-Dése vista a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ARTICULO 11.-Comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-Ing. JORGE ANDRES ANDRADE - Director.- Ing. RODOLFO MARTINEZ DE VEDIA Director.- HUGO O. RAMOS - Vicepresidente.

e. 27/4 Nº 225.312 v. 28/4/98