Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 183/98

Auspíciase la "Exposición Clásica de Otoño de Caballos Cuarto de Milla".

Bs. As.. 20/4/98

B.O: 29/4/98

VISTO el expediente Nº 800-001085/98 del Registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que la ASOCIACION DE CRIADORES ARGENTINOS DE CABALLOS CUARTO DE MILLA, solicita el auspicio de esta Secretaría para la "Exposición Clásica de Otoño de Caballos Cuarto de Milla" a desarrollarse entre los días 5 y 9 de junio del corriente ano, en el Predio Ferial de Palermo de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA en la ciudad de BUENOS AIRES.

Que los objetivos que persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia, esta Secretaría.

Que los mismos propenden a la difusión de las actividades ecuestres y de trabajo.

Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de los Organismos Oficiales.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público no resulta posible efectuar un aporte económico, razón por la cual la presente medida no implica costo fiscal alguno.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso 11) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

Artículo 1°-Otorgar el auspicio de esta Secretaría a la "Exposición Clásica de Otoño de Caballos Cuarto de Milla" a desarrollarse entre los días 5 y 9 de junio del corriente año, en el Predio Ferial de Palermo de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA en la ciudad de BUENOS AIRES.

Art. 2°-La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felipe C. Sola.