Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 184/98

Auspiciase la "15 Edición de la Fiesta Provincial de la Vaquillona Holando Argentina", a realizarse en la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 20/4/98

B.O: 29/4/98

VISTO el expediente Nº 800-001297/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE SATURNINO MARIA LASPIUR, Provincia de CORDOBA, por la cual eleva la petición formal para que esta Secretaría auspicie la - 15º EDICION DE LA FIESTA PROVINCIAL DE LA VAQUILLONA HOLANDO ARGENTINA a realizarse en la Ciudad de Saturnino María Laspiur, Provincia de CORDOBA, el día 25 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los objetivos que se persiguen con dicha Exposición se hallan ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.

Que en la misma se exponen y comercializan los mejores ejemplares de esta raza con el perfeccionamiento de la técnica de crianza y la divulgación e intercambio de conocimientos científicos y experiencias en la materia.

Que iniciativas de esta índole merecen el apoyo de los Organismos Oficiales.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público, la medida no implica costo fiscal alguno.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso 11) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Otorgar el auspicio de esta Secretaría a la15º EDICION DE LA FIESTA PROVINCIAL DE LA VAQUILLONA HOLANDO ARGENTINA" a realizarse en la Ciudad de Saturnino María Laspiur, Provincia de CORDOBA, el día 25 de abril de 1998.

Art. 2°-La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Felipe C. Sola.