Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 547/98

Inclúyese a Distritel S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 22/4/98

B.O.: 29/04/98

VISTO el expediente Nº 1973 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en das presentes actuaciones la firma DISTRITEL S.A. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº 115/ 97.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marres no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154. 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectúo el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a focas 64/65 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada DISTRITEL S.A.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d') del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nu 31/98.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° - Declárase que la empresa, DISTRITEL S.A, ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/ 93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales

Art. 2° - Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS TREINTA Y UNO (531).

Art. 3° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.- Federico N. A. Luján de la Fuente.