INUNDACIONES EN EL LITORAL ARGENTINO

Decreto 456/98

Desígnase Coordinador General de todos los recursos humanos y materiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, a disposición de la Secretaría de Desarrollo Social, para las tareas que fuere necesario efectuar ante la situación creada por las inundaciones en el litoral argentino.

Bs. As., 28/4/98

B.O: 4/5/98

VISTO la situación creada por las inundaciones en el litoral argentino y lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario coordinar la totalidad d los recursos humanos y materiales, pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, puestos a disposición del titular de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, para llevar a cabo la tareas que fueran necesarias ante la situación creada por las inundaciones en el litoral argentino.

Que corresponde designar la autoridad que asumirá esa función, definir la zona geográfica que comprende el ejercicio de la misma y los medios que se le asignen:

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 12 de la Constitución Nacional y el artículo 33 de la ley 23.554:

Por ello,

EL PRESIDENTE DE NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Desígnase al Comandante del IIdo. Cuerpo de Ejercito, General de División Don Eduardo Rodolfo Cabanillas, como Coordinador General de todos los recursos humanos y materiales, pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Seguridad que se pongan a disposición del titular de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, responsable este de las tareas que fuere necesario efectuar ante la situación creada por las inundaciones en el litoral argentino.

Art. 2º-El Comandante del IIdo. Cuerpo de Ejército asumirá el control operacional de lo referidos recursos. pertenezcan estos a las Fuerzas Armadas, a la Gendarmería Nacional, o la Prefectura Naval Argentina, dentro de la Jurisdicción de las Provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Chaco y Santa Fe.

Art. 3º-El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, ejercerá el control operacional sobre el Comando del IIdo. Cuerpo de Ejército.

Art. 4º-Comuniquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese.-MENEM.-Jorge M. R. Domínguez -Carlos V. Corach.