Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 476/98

Autorízase, con carácter de excepción, a establecimientos de la provincia del Chaco, a faenar animales bovinos dentro de los mismos, bajo supervisión del Organismo, y a emitir la certificación correspondiente para el tránsito federal, a consecuencia de la situación de emergencia que atraviesan algunas zonas inundadas del país.

Bs. As., 27/4/98

B.O : 5/4/98

VISTO el expediente Nº 6903/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, originado por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria con motivo de la situación de emergencia, a causa de las inundaciones producidas en el noreste argentino, y

CONSIDERANDO:

Que atento a la nota que obra en el expediente aludido, la cual hace referencia a la situación de emergencia que se encuentran atravesando algunas zonas inundadas del país, lo cual resulta de público y notorio conocimiento merece el caso implementar medidas sanitarias que faciliten el aprovisionamiento de las regiones que se encuentran afectadas.

Que por lo tanto, por esta única vez y mientras se mantengan las condiciones meteorológicas existentes que provocaron la actual situación económica y social de extrema gravedad para la región, resulta necesario autorizar a los establecimientos citados en la referida nota -sitos en la provincia del Chaco- a faenar animales bovinos bajo supervisión de personal destacado por este Organismo, así como a la emisión de la certificación correspondiente para el tránsito federal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto se halla facultado a dictar el presente acto en virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 8° inc. k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Autorizar a los Establecimientos Provinciales COOPERATIVA P.G. de la S.R. de VILLA ANGELA de PCI Ltda. (matrícula ONCCA Nº 087815), FRIGORIFICO LAS TERMAS S.R.L. (matrícula ONCCA Nº 084991-4) y MERCOSUR S.A. (matrícula ONCCA Nº 0892874) por única vez en forma excepcional y mientras se mantengan las condiciones meteorológicas existentes, a faenar animales de la especie bovina dentro de los mismos, bajo supervisión del personal destacado por este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los efectos de su control higiénico-sanitario y a emitir la certificación pertinente para el tránsito federal.

Art. 2º-La presente resolución entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Luis O. Barcos.