SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Disposición 15/98

Modifícase la Resolución Nº 979/97 - SICYM, referida a un plan de Intercambio compensado de TCA S.A. (ex-Puerto Seco), a desarrollar como empresa autopartista independiente.

Bs. As., 29/4/98

B.O: 6/5/98

VISTO El Expediente N° 060-002544/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO la firma PUERTO SECO SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Avenida Circunvalación 441 Norte, Santa Lucia, Provincia de San Juan, (REPUBLICA ARGENTINA) solicitó la aprobación de un plan de intercambio compensado a desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz.

Que por Resolución S.I.C. y M. Nº 219 de fecha 26 de marzo de 1997, le fue aprobado el programa de intercambio compensado citado ut-supra a la firma peticionante.

Que por expediente MEYOSP N° 060-001638/97 la firma PUERTO SECO SOCIEDAD ANONIMA acreditó el cambio de razón social, pasando a denominarse TCA S.A. y asimismo solicitó la inclusión de nuevos productos a exportar e importar en el Anexo de la Resolución S.I.C. y M. N° 219/97.

Que respecto a la solicitud de modificación del Anexo de la Resolución S.I.C. y M. N° 219/ 97 la misma fue aprobada por la Resolución S.I.C. y M. Nº 979 del 25 de setiembre de 1997.

Que por expediente MEYOSP N, 060-004755/97 la firma recurrente solicita la corrección de DOS (2) posiciones arancelarias incluidas en el Anexo de la Resolución S.I.C. y M. N° 979/97.

Que habiéndose deslizado un error en las posiciones arancelarias de productos a exportar e importar incluidos en la Resolución S.I.C. y M. N° 979/97 corresponde subsanar el mismo.

Que dicho error consiste en haber consignado equivocadamente el número de Posición Arancelaria en lo que respecta a exportaciones e importaciones.

Que la corrección propuesta no altera el Programa de Intercambio Compensado aprobado con arreglo a lo establecido por el Decreto Nº 33/96.

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

Artículo 1º-Sustitúyese el Anexo de la Resolución S.I.C. y M. N° 979/97, correspondiente a la firma TCA S.A. (ex-PUERTO SECO) con domicilio en Avenida Circunvalación 441 Norte, Santa Lucia, Provincia de San Juan (REPUBLICAARGENTINA), por el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente disposición se regirán por el Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996. por la Resolución ex-S.M. e I. N° 90 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997, y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. N° 060-002544/96.

Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma TCA S.A. constituye domicilio especial en Eduardo Madero 942, Piso 19, Capital Federal, donde serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4º - La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución S.I.C. y M. N° 219 del 26 de marzo de 1997.

Art. 5º-Remítase copia de la presente disposición a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6°-Notifíquese a la interesada.

Art.7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Miguel A. Cuervo.

NOTA: VER ANEXO EN B.O. DEL 6/5/98 PAG. 19