Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 510/98 y 57/98

Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Tucumán, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 23/4/98

B.O: 08/05/98

VISTO el Expediente N° 800-000985/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 24 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de TUCUMAN ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores de vid, pimiento, zapallo y alfalfa del Departamento TAFI DEL VALLE, a los productores de tabaco de los Departamentos GRANEROS, LA COCHA, JUAN B. ALBERDI y a los productores de soja y caña de azúcar de los Departamentos BURRUYACU y CRUZ ALTA, afectados por vientos huracanados, lluvias y granizo, mediante Decreto Provincial N° 173/3 del 18 de febrero de 1998.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre

Por ello.

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia de TUCUMAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores de vid, pimiento, zapallo y alfalfa del Departamento TAFI DEL VALLE, a los productores de tabaco de los Departamentos GRANEROS, LA COCHA, JUAN B. ALBERDI y a los productores de soja y caña de azúcar de los Departamentos BURRUYACU y CRUZ ALTA, afectados por vientos huracanados, lluvias y granizo, desde el 21 de diciembre de 1997 hasta el 20 de diciembre de 1998.

Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3°-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.