Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MEDICINALES

Disposición 1886/98

Prohíbese preventivamente el uso y comercialización de todos los productos elaborados y/o fraccionados por la firma Telemedix S.A. Clausúrase su línea de producción y/o fraccionamiento.

Bs. As.. 4/5/98

B.O: 7/5/98

VISTO el Expediente N° 1-47-14117-97-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados se recibió una denuncia anónima en relación a la empresa TELEMEDIX S.A., la cual estaría realizando actividades de producción y/o fraccionamiento de productos biomédicos, sin contar con la debida aprobación de la autoridad sanitaria.

Que la Dirección de Tecnología Médica informa a fs. 7 que como consecuencia de una inspección efectuada al domicilio de la empresa en cuestión, con motivo de la solicitud de habilitación incoada por el expediente N° 1-4713728-97-4, se constató que la realidad física no correspondía con los planos presentados.

Que asimismo se comprobó que las condiciones de producción no eran adecuadas para el tipo de producto considerado, ya que no poseen las áreas adecuadas con el ambiente controlado que asegure la no contaminación del producto, no siendo tampoco adecuadas las condiciones de almacenamiento en los depósitos de producto terminado.

Que de los resultados obtenidos en la inspección precedentemente reseñada, sumados a la denuncia recibida, se advertía que la empresa TELEMEDIX S.A. estaría realizando actividades regladas por la Resolución M.S. y A.S. N° 255/94, no solo sin contar con la autorización previa de esta Administración Nacional, sino en condiciones que podrían afectar la salud de la población.

Que en consecuencia corresponde clausurar preventivamente la línea de producción y/o fraccionamiento de la empresa TELEMEDIX S.A., prohibir de modo preventivo la comercialización de sus productos, e iniciar el sumario correspondiente por haber infringido presuntamente la Resolución M.S. y A.S. N° 255/94.

Que las medidas propiciadas se encuentran previstas en la Resolución N° 255/94, artículos 14 y 16, en la Ley N° 16.463 y en el Decreto N° 341/92.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1°-Clausúrase la línea de producción y/o fraccionamiento de la empresa TELEMEDIX S.A sita en Viamonte 2334, 1° C, Capital Federal, hasta tanto adecue las instalaciones a los requisitos de la Resolución N° 255/94.

Art. 2°-Prohíbase preventivamente el uso y comercialización de todos los productos elaborados y/o fraccionados por la firma TELEMEDIX S.A.

Art. 3°-Instrúyese sumario a la empresa TELEMEDIX S.A. por haber presuntamente infringido la Resolución M.S. y A.S. N° 255/ 94, u otra forma que surja como consecuencia de la investigación que se realice en el sumario que se ordena por la presente.

Art. 4°-Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése al Departamento de Registro y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Gírese a la Dirección de Tecnología Médica a sus efectos. Cumplido, dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos para la continuación del trámite.-Pablo M. Bazerque.