Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 540/98

Declárase de interés nacional a la "Feria Internacional de la Alimentación Rosario'98" -"FIAR'98", a realizarse en la ciudad de Rosario.

Bs. As., 5/5/98

B.O: 12/05/98

VISTO el Expediente N° 059394-98-2-4 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional a la "Feria Internacional de la Alimentación Rosario'98"-FIAR'98-, y

CONSIDERANDO:

Que la organización de este importante acontecimiento es responsabilidad de la Municipalidad de Rosario, el Consorcio Ferial Rosario (COFER) y el Banco Municipal de Rosario.

Que este emprendimiento persigue como objetivos principales dinamizar la actividad y posicionar a la ciudad y Gran Rosario, a nivel nacional y en el MERCOSUR, como importante polo productivo.

Que FIAR'98 permitirá exhibir cuatro grandes áreas; alimentación, producción, packaging y servicios, además, contará con un centro internacional de negocios, estimándose que la muestra albergara aproximadamente a trescientas empresas expositoras.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tomando en cuenta el carácter bienal de la muestra y que ello permitirá proyectar a esa zona en el MERCOSUR y afianzar su imagen más allá de nuestras fronteras, potenciando el posicionamiento político de nuestro país en el contexto mundial de la industria alimentaria, propicia el dictado del presente pronunciamiento.

Que el MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALY CULTO ha tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Declárase de interés nacional a la "Feria Internacional de la Alimentación Rosario'98"-FIAR'98-, a realizarse del 21 al 25 de octubre de 1998, en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Art. 2°-La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3°-Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto A. Kohan.