BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2694 28/04/98. Ref.: Circular LISOL 1-185. Integración de los requisitos mínimos de Liquidez. Nueva partida admitida.

B.O: 12/05/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Incorporar, con vigencia desde el 1.5.98, a la Sección 3, de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez (T. O.), el siguiente punto:

3.1.12. Certificados de depósito a plazo adquiridos por el Banco Central a bancos del exterior cuya titularidad sea transferida a la entidad.

El computo de esta integración deberá efectuarse durante el plazo de vigencia de las imposiciones y por el valor de capital e intereses devengados.

Los certificados de depósito no podrán ser transferidos, salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente, y deberán mantenerse en custodia en el Deustche Bank, Nueva York.

El Banco Central recomprará a precios de mercado los certificados de depósito, cuando las necesidades de liquidez de la entidad así lo justifiquen."

2. Incorporar, con vigencia desde el 1.5.98, al punto 3.2. de la Sección 3. de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez (T.O.), el siguiente apartado:

"g) Punto 3.1.12. 309"

Asimismo, se acompañan las hojas de reemplazo que corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez.

ANEXOS: LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA, PUEDE SER CONSULTADA EN EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECRETARIA GENERAL - Mesa de Entradas - Distribución - Sarmiento 454/56 - Capital Federal.

e. 12/5 Nº 226.804 v. 12/5/98