Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1126/98

Confírmase el otorgamiento de licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, oportunamente concedidas por Resolución Nº 905/97.

Bs. As., 07/05/98.

B. O.: 13/05/98.

VISTO el Expediente Nº 1913/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de INC. JULIO SALDUBEHERE S.R.L., el otorgamiento de la licencia definitiva para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 731 del 12 de se diciembre de 1.989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1.990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros.62 del 5 de enero de 1.990 y 1185 del 22 de junio de 1.990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1.993 y 996 del 12 de marzo de 1.993 y la similar Nº 5623, aletada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1.996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que oportunamente se concedió a ING. JULIO SALDUBEHERE S.R.L., licencia en régimen de competencia, por el término de NOVENTA (90) DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 996 dictada por la ex-COMlSION DE TELECOMUNICACIONES el 12 de marzo de 1.993.

Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito, por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia solicitada.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1.990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.

Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Confírmase el otorgamiento a ING. JULIO SALDUBEHERE S.R.L., de la licencia en régimen de competencia para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO, oportunamente concedida por el Artículo 1º de la Resolución Nº 905, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 9 de mayo de 1.997.

Art. 2º- Confírmase el otorgamiento a ING. JULIO SALDUBEHERE S.R.L. de la licencia en régimen de competencia para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito NACIONAL oportunamente concedida por el Artículo 2º de la Resolución Nº 905, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 9 de mayo de 1.997.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.