Subsecretaría de Pesca

PESCA

Disposición 83/98

Documentación que deberán presentar los titulares de proyectos de explotación pesquera aprobados en el marco del régimen establecido por la Resolución N° 312/95 de la ex-Secretaría, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 7/5/98

B.O: 14/5/98

VISTO el expediente Nº 800-000842/98 del registro de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 312 de fecha 23 de noviembre de 1995, del registro de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se estableció el Registro Especial de Proyectos Pesqueros para Buques Extranjeros que se incorporarán a la actividad en el marco del Decreto Nº 1493 de fecha 20 de agosto de 1992.

Que los proyectos de explotación pesquera para la especie calamar aprobados en el marco de este régimen. tienen una duración de 36 meses, finalizando los mismos el 31 de agosto de 1998.

Que a los efectos de su calificación, oportunamente se tomaron los parámetros establecidos en el Anexo I de la Resolución Nº 312 de fecha 23 de noviembre de 1995, respecto de los compromisos por parte de sus titulares de embarcar un porcentaje determinado de tripulantes de nacionalidad argentina, de industrializar un porcentaje de las capturas realizadas durante su desarrollo, del pago del canon correspondiente, y de realizar el carenado y las reparaciones de los buques aprobados en astilleros argentinos.

Que por la Resolución Nº 89 de fecha 25 de febrero de 1997, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se estableció que las empresas titulares de los proyectos aprobados en el marco del Decreto Nº 1493 de fecha 20 de agosto de l992 deben acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos, así como también presentar cada TRES (3) meses, a partir del inicio de la primera marea que cumpla con alguno de sus buques, un resumen de sus actividades fundamentado con la documentación requerida por la SUBSECRETARIA DE PESCA.

Que resulta necesario determinar cual es la documentación que debe ser presentada a tal fin.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto par el artículo 2º de la Resolución Nº 89 de fecha 25 de febrero de 1997, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:

Artículo 1°-Los titulares de los proyectos de explotación pesquera aprobados en el marco del régimen establecido por la Resolución Nº 312 de fecha 23 de noviembre de 1995 del registro de la ex-SECRETARIA, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, deberán presentar conjuntamente con el resumen trimestral de actividades establecido por el artículo 3º de la Resolución Nº 89 de fecha 25 de febrero de 1997, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la siguiente documentación:

a) Para acreditar el ingreso de mercadería a una planta, deberán presentarse los correspondientes certificados expedidos por el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD AGROALIMENTAR A, donde surja la procedencia de la misma.

b) Para acreditar que dicha mercadería abasteció a la planta en cuestión, deberá probarse que ese fue el destino final de la misma, mediante la presentación de las facturas correspondientes a su comercialización.

c) Para acreditar que con la mercadería fueron elaborados productos con destino a consumidor final, deberán presentar la misma documentación en los puntos a) y b) y los cumplidos de embarque correspondientes si la mercadería hubiera sido exportada, donde conste el grado de elaboración de la misma.

d) En el caso en que la empresa disponga en sus cámaras frigoríficas de una parte de la captura aun sin elaborar o elaborada sin haberla comercializado a la fecha del informe trimestral, esta deberá solicitar una inspección a la Unidad de Seguimiento, creada por Resolución Nº 419 de fecha 8 de julio de 1996, del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, a efectos de constatar la existencia de la mercadería, la que deberá encontrarse debidamente rotulada y estibada al momento de la inspección, de tal manera que puedan identificarse con facilidad las diferentes partidas y deberán presentar los certificados sanitarios que permitan comprobar que el calamar almacenado proviene de la descarga de los buques charteados por la empresa.

e) Una vez transcurrido el plazo establecido en cl artículo 2º de la presente, el calamar destinado a ser elaborado a consumidor final deberá encontrarse totalmente procesado y empacado.

f) Para acreditar haber embarcado el porcentaje de tripulantes argentinos, deberán presentarse los roles de tripulación de entrada y salida respecto de cada marea, expedidos por Prefectura Naval Argentina.

g) Para acreditar haber realizado el carenado y las reparaciones en astilleros argentinos, deberán presentar la factura correspondiente, donde conste el detalle de la realización de las mismas.

h) En caso de no haber sido realizado aún el carenado y las reparaciones en astilleros argentinos respecto de cada uno de los buques aprobados, deberán presentar dentro del plazo de 30 días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, el correspondiente contrato con un astillero nacional para la realización del carenado y/o reparaciones en el cual conste la reserva de fecha cierta para la realización del trabajo y el pago de un anticipo de por lo menos el 30% del precio total estimado del mismo. Una vez realizados los trabajos, deberá presentarse la factura correspondiente.

Art. 2°-La documentación exigida por la presente disposición deberá ser presentada en original o copia debidamente autenticada.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Héctor M. Salamanco.