PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 580/98
Modifícase el Decreto N° 496/98, por el que se
creó el Consejo Nacional de Recuperación de Zonas
Afectadas por Emergencias Climáticas, en relación
con la ampliación de la Comisión Asesora del mismo
mediante la participación de la Confederación General
del Trabajo, las Confederaciones y Cámaras Empresariales
y las Entidades Nacionales del Sector Agropecuario.
Bs. As., 14/5/98
B.O: 19/05/98
VISTO el Decreto Nº 496 del 7 de mayo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el aludido Decreto se creó en el ámbito
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el CONSEJO NACIONAL DE RECUPERACION
DE ZONAS AFECTADAS POR EMERGENCIAS CLIMATICAS - CONAREC.
Que a través del artículo 4º del citado decreto
se estableció que el referido Consejo será asistido
por una Comisión Asesora, estableciendo su integración
a través de las invitaciones que oportunamente cursará
el señor Ministro del Interior.
Que en esta instancia se estima conveniente que también
participen de dicha Comisión Asesora las Confederaciones
y Cámaras Empresariales y las Entidades Nacionales del
Sector Agropecuario, por lo que corresponde efectuar la modificación
pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Sustitúyese el artículo
4º del Decreto Nº 496 del 7 de mayo de 1998, por el
siguiente:
"ARTICULO 4º-El CONAREC será asistido por una
Comisión Asesora, la que estará presidida por el
señor Ministro del Interior, quien invitará a los
señores Intendentes de las ciudades y municipios afectados,
a la Confederación General del Trabajo (C.G.T.), a la Unión
Industrial Argentina (U.I.A), a las Confederaciones y Cámaras
Empresariales, a las Entidades Nacionales del Sector Agropecuario
(Sociedad Rural Argentina, Federación Agraria Argentina,
Confederaciones Rurales Argentinas y Confederación Intercooperativa
Agropecuaria-Cooperativa Limitada-), y a cada una de las Universidades
Nacionales con asiento en las regiones afectadas para que designen
cada uno de ellos un representante para integrar la misma".
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.-