MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución N° 505/98
Bs. As., 30/4/98
B.O: 19/5/98
VISTO el expediente N° 4803/98 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N°
22.375 y el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
tiene el ineludible deber de extremar sus esfuerzos para mantener
sobre los productos que controla, un elevado nivel de seguridad
alimentaria.
Que el personal profesional y auxiliar que presta funciones en
el control y fiscalización de productos de origen animal,
debe tener compendiado en cuerpos independientes de los regulatorios
de forma, la metodología de los procedimientos que deben
realizar ante las distintas situaciones, sean estas corriente
o inusuales.
Que se deben reducir las diferencias en el criterio que aplican
los funcionarios actuantes ante hechos análogos que ocurren
en los diversos puntos de control.
Que es necesario la redacción de documentos que instruyan
adecuadamente y tiendan a la unificación de los criterios
que corresponda aplicar.
Que se encomendó la redacción de dichos documentos
a diversos profesionales de este Organismo y que así lo
han hecho y presentado.
Que estos documentos son conocidos como Manuales de Procedimientos
que se estima representarán una herramienta útil
en la concreción de los objetivos expuestos.
Que el Consejo de Administración y la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete, expidiéndose ambos favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia
de acuerdo a lo previsto en el artículo 8°, inciso
m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
El PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Aprobar los Manuales de Procedimientos
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que
como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°-La presente resolución entrará
en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívase.-Dr. LUIS O. BARCOS, Presidente.
ANEXO |
CODIGO MP1 | MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION VETERINARIA PARA SUPERVISION SOBRE ESTABLECIMIENTOS DE CARNES ROJAS. |
CODIGO MP2 | MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION VETERINARIA - MANEJO DE LA DOCUMENTACION |
CODIGO MP3 | MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION VETERINARIA PARA AYUDANTES DE VETERINARIO EN PLAYA DE FAENA DE VACUNOS. |
CODIGO MP4 | MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION VETERINARIA -CONTROL DE CAMARAS FRIGORIFICAS |
CODIGO MP5 | MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION VETERINARIA -CONTROL DEL PROCESADO DE CONSERVAS |
CODIGO MP6 | MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION VETERINARIA -CONTROL DE CORRALES. |
CODIGO MP7 | MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION VETERINARIA -CONTROL EN PLAYA DE FAENA DE VACUNOS. |
CODIGO MP8 | MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION VETERINARIA -SUPERVISION DE ESTABLECIMIENTOS DE CARNES DE AVES. |
CODIGO MP9 | MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION VETERINARIA -CONTROL DE DESPOSTADA Y CHARQUEADO. |
CODIGO MP10 | MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION VETERINARIA -CONTROL DE FAENADORES AVICOLAS. |
CODIGO MP11 | MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION VETERINARIA -CONTROL DE DESOLLADEROS DE LIEBRES. |
e. 19/5 N° 227.039 v. 19/5/98 |