MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución N° 505/98

Bs. As., 30/4/98

B.O: 19/5/98

VISTO el expediente N° 4803/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 22.375 y el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene el ineludible deber de extremar sus esfuerzos para mantener sobre los productos que controla, un elevado nivel de seguridad alimentaria.

Que el personal profesional y auxiliar que presta funciones en el control y fiscalización de productos de origen animal, debe tener compendiado en cuerpos independientes de los regulatorios de forma, la metodología de los procedimientos que deben realizar ante las distintas situaciones, sean estas corriente o inusuales.

Que se deben reducir las diferencias en el criterio que aplican los funcionarios actuantes ante hechos análogos que ocurren en los diversos puntos de control.

Que es necesario la redacción de documentos que instruyan adecuadamente y tiendan a la unificación de los criterios que corresponda aplicar.

Que se encomendó la redacción de dichos documentos a diversos profesionales de este Organismo y que así lo han hecho y presentado.

Que estos documentos son conocidos como Manuales de Procedimientos que se estima representarán una herramienta útil en la concreción de los objetivos expuestos.

Que el Consejo de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose ambos favorablemente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

El PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Aprobar los Manuales de Procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°-La presente resolución entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Dr. LUIS O. BARCOS, Presidente.
ANEXO


CODIGO MP1MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION VETERINARIA PARA SUPERVISION SOBRE ESTABLECIMIENTOS DE CARNES ROJAS.
CODIGO MP2MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION VETERINARIA - MANEJO DE LA DOCUMENTACION
CODIGO MP3MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION VETERINARIA PARA AYUDANTES DE VETERINARIO EN PLAYA DE FAENA DE VACUNOS.
CODIGO MP4MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION VETERINARIA -CONTROL DE CAMARAS FRIGORIFICAS
CODIGO MP5MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION VETERINARIA -CONTROL DEL PROCESADO DE CONSERVAS
CODIGO MP6MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION VETERINARIA -CONTROL DE CORRALES.
CODIGO MP7MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION VETERINARIA -CONTROL EN PLAYA DE FAENA DE VACUNOS.
CODIGO MP8MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION VETERINARIA -SUPERVISION DE ESTABLECIMIENTOS DE CARNES DE AVES.
CODIGO MP9MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION VETERINARIA -CONTROL DE DESPOSTADA Y CHARQUEADO.
CODIGO MP10MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION VETERINARIA -CONTROL DE FAENADORES AVICOLAS.
CODIGO MP11MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION VETERINARIA -CONTROL DE DESOLLADEROS DE LIEBRES.


e. 19/5 N° 227.039 v. 19/5/98