INMUEBLES

Decisión Administrativa 260/98

Restitúyese el dominio de un inmueble a la Municipalidad de Leones, Provincia de Córdoba.

Bs. As., 18/5/98

B.O: 22/5/98

VISTO el expediente N° 9908/73 del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que la MUNICIPALIDAD DE LEONES, Provincia de CORDOBA, efectuó una donación a favor del Estado Nacional Argentino de un inmueble de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (5.952 m2), con destino a la construcción de la entonces ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO Y BACHILLERATO ANEXO de la citada ciudad.

Que el bien en cuestión fue donado por la referida MUNICIPALIDAD DE LEONES, en virtud de la Ordenanza N° 20 de fecha 8 de enero de 1974, promulgada por Decreto Municipal N° 5 de fecha 10 de enero de 1974, y el mismo se encuentra ubicado en el DEPARTAMENTO MARCOS JUAREZ, PEDANIA ESPINILLOS, al Norte de la vía férrea de la Ciudad de LEONES, Provincia de CORDOBA.

Que dicha donación fue aceptada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 107 de fecha 19 de enero de 1977.

Que posteriormente la Comuna de LEONES comprobó posibles defectos de orden técnico y estético en el emplazamiento del edificio escolar en el terreno donado.

Que con el propósito de dar ubicación a la entonces ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO Y BACHILLERATO ANEXO, la mencionada MUNICIPALIDAD DE LEONES, mediante Ordenanza N° 176/83, promulgada por Decreto Municipal N° 47 de fecha 10 de junio de 1983, efectúo un nuevo ofrecimiento a favor del Estado Nacional Argentino, de un predio de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (13.320 m2).

Que el predio ofrecido en segundo término fue considerado apto por los organismos técnicos del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.

Que por Resolución N° 10 de fecha 25 de enero de 1989 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION EDUCACIONAL, CIENTIFICA Y CULTURAL del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, se aceptó la donación efectuada en ultimo término por lo cual la Comuna de LEONES solicita se le retorne el predio donado en principio.

Que a fin de regularizar la situación jurídica del inmueble donado en primera instancia, procede restituir el mismo a la MUNICIPALIDAD DE LEONES, Provincia de CORDOBA.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio de origen ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 °) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°-Restitúyese a la MUNICIPALIDAD DE LEONES, Provincia de CORDOBA. el dominio del inmueble que donara en virtud de la Ordenanza N° 20 de fecha 8 de enero de 1974, promulgada por Decreto Municipal N° 5 de fecha 10 de enero de 1974, y aceptado por el Estado Nacional Argentino por Decreto N° 107 de fecha 19 de enero de 1977; ubicado en la Provincia de CORDOBA, DEPARTAMENTO MARCO JUAREZ, PEDANIA ESPINILLOS, al Norte de la vía férrea de la Ciudad de LEONES, constituyendo parte de la denominada "PLAZA DE LA MADRE"; con una superficie de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (5.952 m2); con las siguientes medidas lineales y linderos; NOVENTA Y TRES METROS (93 m) de frente al SUR sobre la calle BOULEVARD COLON; SESENTA Y CUATRO METROS (64 m) de frente al ESTE sobre la calle 20 DE SEPTIEMBRE; SESENTA Y CUATRO METROS (64 m) de frente al OESTE sobre la calle 25 DE MAYO y NOVENTA Y TRES METROS (93 m) de frente al NORTE, lindando con propiedad de la Comuna de LEONES.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Jorge A. Rodríguez.-Susana B. Decibe - Carlos V. Corach. - Roque B. Fernández.