Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 304/98 y 26/98

Declárase en diversos Departamentos de la Provincia de Corrientes, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs.As., 11/3/98

B.O: 22/05/98

VISTO el Expediente N° 800-000364/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 29 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias de distintos Departamentos del territorio provincial, afectadas por ráfagas con precipitaciones y tormentas severas, producto de choques violentos de frentes de aire de diferentes temperaturas y tornados acompañados en algunos casos de granizo, mediante Decreto Provincial N° 145 del 18 de diciembre de 1997.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por ráfagas con precipitaciones y tormentas severas, producto de choques violentos de frentes de aire de diferentes temperaturas y tornados acompañados en algunos casos de granizo, de las Secciones I, II, III, IV y V del Departamento CONCEPCION, Secciones III, IV y V del Departamento MERCEDES, Secciones III y V del Departamento PASO DE LOS LIBRES, Secciones IV, V y VII del Departamento SAN MARTIN, Secciones I, II, III y IV del Departamento ITUZAINGO, Secciones VI y VII del Departamento SANTO TOME, Sección III del Departamento ALVEAR. Secciones I, II y III del Departamento ITATI, Secciones I, II, III, IV, V, VI y VII del Departamento GENERAL PAZ, Sección I, y II del Departamento BERON DE ASTRADA, Secciones II y III del Departamento ESQUINA, Secciones I, II, III, IV y V del Departamento GOYA, Secciones IV, V, VI y VII del Departamento CAPITAL, Secciones I, II y IV del Departamento SAN COSME, Secciones III y VI del Departamento SAN LUIS DEL PALMAR, Sección IV del Departamento EMPEDRADO, Secciones I, II y IV del Departamento SALADAS, Secciones I y II del Departamento MBURUCUYA, desde el 18 de diciembre de 1997 hasta el 28 de octubre de 1998.

Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.