Subsecretaría de Pesca

PESCA

Disposición 88/98

Establécese el plazo final para la presentación de la documentación mencionada en el inciso e) de la Disposición N° 83/98.

Bs. As., 14/5/98

B.O: 22/05/98

VISTO el expediente Nº 800-000842/97, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Disposición Nº 83 de fecha 7 de mayo de 1998 de la SUBSECRETARIA DE PESCA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 89 de fecha 25 de febrero de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se estableció que las empresas titulares de los proyectos aprobados en el marco del Decreto Nº 1493 de fecha 20 de agosto de 1992, del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, deben acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos, mediante la presentación de un resumen trimestral de sus actividades en base a la documentación requerida por la SUBSECRETARIA DE PESCA.

Que por Disposición N° 83 de fecha 7 de mayo de 1998 del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se determinó cuál es la documentación que debe ser presentada a tales fines.

Que el inciso e) del artículo 1º de la mencionada disposición omite establecer el plazo final para la presentación de la documentación mencionada en el considerando anterior, remitiendo erróneamente a su artículo 2°.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º de la Resolución Nº 89 de fecha 25 de febrero de 1997, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:

Artículo 1º-Determinar que el día 31 de octubre de 1998 vencerá el plazo mencionado en el inciso e) de la Disposición Nº 83 de fecha 7 de mayo de 1998 de la SUBSECRETARIA DE PESCA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, fecha en la cual el calamar destinado a ser elaborado a consumidor final deberá encontrarse totalmente procesado y empacado, respecto de los proyectos aprobados en el marco del Decreto Nº 1493 de fecha 20 de agosto de 1992.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Héctor M. Salamanco.