INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 337/98
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma Perkins Argentina Sociedad Anónima Industrial y Comercial. Déjase sin efecto el plan de intercambio compensado aprobado por Resolución N° 593/97.
Bs. As., 21/5/98
B.O: 26/05/98
VISTO el expediente Nº 060-000005/97, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución S.I.C. y M. N° 593 del 24 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución S.I.C. y M. N° 593/97 se aprobó un programa de intercambio compensado a la firma PERKINS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL en el marco del Decreto Nº 33/96 a desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz.
Que por el Expediente Nº 060-004226/97 la firma de referencia solicita la modificación del programa aprobado.
Que tal modificación solicitada implica cambios substanciales en los listados del anexo de la Resolución S.I.C. y M. Nº 593/97, lo que representa la aprobación de un nuevo programa.
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria a través del sector técnico a cargo de la operatoria del régimen de intercambio compensado ha evaluado el programa presentado sosteniendo la viabilidad del mismo.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996.
Por ello.
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°-Déjase sin efecto el plan de intercambio compensado aprobado por Resolución S.I.C.M. N° 593/97.
Art. 2°-Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma PERKINS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con las condiciones que se indican en el Anexo de CUATRO (4) fojas que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3°-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias, Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. S.P. N° 060-000005/97.
Art. 4°-La firma PERKINS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, Y COMERCIAL deberá llevar registros de sus importaciones y exportaciones de forma tal que le permita demostrar ante cualquier requerimiento por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA que los bienes importados con franquicias del Decreto 33/96 no son los mismos que se han exportado conforme a dicho régimen.
Art. 5°-Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma PERKINS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL constituye domicilio especial en Cerrito 1136, Piso 10, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 6°-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 7°-Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 8º-Notifíquese a la interesada.
Art. 9°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 337
Expediente N° 060-000005/97
Empresa: PERKINS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Productos a Exportar:
POSICION N.C.M. | DESCRIPCION |
8408.20.30 | Motores diesel vehiculares |
8408.20.90 | Motores diesel vehiculares |
8409.99.11 | Bielas |
8409.99.12 | Bloques, culatas y carters |
8409.99.20 | Pistones |
8409.99.90 | Acople de comprensor |
8409.99.90 | Asiento de válvulas |
8409.99.90 | Balancines |
8409.99.90 | Botadores |
8409.99.90 | Caja de distribución |
8409.99.90 | Collar de empuje |
8409.99.90 | Cubrevolante |
8409.99.90 | Eje de balancines |
8409.99.90 | Núcleo enfriador de aceite |
8409.99.90 | Rociador de aceite |
8409.99.90 | Soporte de balancines |
8409.99.90 | Tapa de caja de distribución |
8409.99.90 | Varilla levanta válvulas |
8409.99.90 | Volante |
8413.30.30 | Bombas de aceite |
8419.89.99 | Enfriadores de aceite |
8481.40.00 | Válvula reguladora de aceite |
8483.10.10 | Cigüeñales |
8483.10.20 | Arboles de levas |
8483.40.90 | Engranajes |
8511.40.00 | Motores de arranque |
POSICION N.C.M. | DESCRIPCION |
8408.20.30 | Motores diesel vehiculares |
8408.20.90 | Motores diesel vehiculares |
8409.99.11 | Bielas |
8409.99.12 | Bloques, culatas y carters |
8409.99.13 | inyectores |
8409.99.14 | Válvulas de admisión y escape |
8409.99.15 | Múltiples de escape y admisión |
8409.99.16 | Aros de pistón |
8409.99.20 | Pistones |
8409.99.30 | Camisas de cilindro |
8409.99.90 | Soporte de balancines |
8409.99.90 | Balancines |
8409.99.90 | Acople de comprensor |
8409.99.90 | Eje de balancines |
8409.99.90 | Botadores |
8409.99.90 | Caja de distribución |
8409.99.90 | Tapa de caja de distribución |
8409.99.90 | Varilla levanta válvulas |
8409.90.90 | Guías de válvulas |
8409.99.90 | Collar de empuje |
8409.99.90 | Rociador de aceite |
8413.30.20 | Bombas inyectores de combustible |
8413.30.30 | Bombas de aceite |
8413.30.90 | Bombas de agua |
8414.10.00 | Bombas de vacío |
8414.80.19 | Compresores de aire |
8414.80.21 | Turbo alimentadores de aire |
8419.50.10 | Intercambiadores de calor de placas |
8483.10.10 | Cigüeñales |
8483.10.20 | Arboles de levas |
8483.30.20 | Cojinetes |
8483.40.90 | Engranajes |
8483.50.10 | Poleas |