Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 1710/98

Reconócese a la Orden de la Santísima Trinidad (Padres Trinitarios), como persona jurídica y entidad de bien público.

Bs. As., 13/05/98.

B. O: 01/06/98.

VISTO lo solicitado por la ORDEN DE LA SANTISIMA TRINIDAD (PADRES TRINITARIOS), y

CONSIDERANDO:

Que la ORDEN DE LA SANTISIMA TRINIDAD (PADRES TRINITARIOS) es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de admisión en la REPUBLICA ARGENTINA debidamente aprobadas por la autoridad eclesiástica.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°- Reconocer como persona jurídica a la ORDEN DE LA SANTISIMA TRINIDAD (PADRES TRINITARIOS), con sede legal y domicilio especial en calle Crisólogo Larralde, número DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (2450), CIUDAD DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número CIENTO SESENTA Y SEIS (166) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Art. 2º- Reconocer a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Angel M. Centeno.