Subsecretaría de Industria

INDUSTRIA

Disposición 26/98

Modifícase la Resolución N° 469/97-SICYM, por la que se aprobó un plan de intercambio compensado presentado por la firma Inacel S.A.

Bs. As., 29/05/98.

B. O.: 03/06/98.

VISTO el expediente Nº 060-019131/96, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma INACEL S.A., con domicilio en Uruguay 651, piso 13, Departamento "A", Capital Federal, ha sido beneficiaria de un plan de intercambio compensado aprobado por Resolución S.I.C. y M. Nº 469 del 20 de mayo de 1997.

Que por expediente Nº 060-001978/98, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la firma solicita se enmiende un error involuntario producido en el Anexo de la Resolución citada.

Que la enmienda resulta viable de acuerdo a las constancias y verificaciones hechas por la Subsecretaría de Industria.

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

Artículo 1°- Sustitúyese el Anexo de la Resolución S.I.C. y M. Nº 469 del 20 de mayo de 1997, por el Anexo de UNA (1) fojas que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º- Los derechos y obligaciones emergentes de la presente modificación, serán regidos por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias, Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, la presente Disposición, y los compromisos asumidos por la firma beneficiaria en el expediente M.E. y O.S.P. Nº 060-019131/96.

Art. 3°- La firma INACEL S.A. deberá llevar registros de sus importaciones y exportaciones de forma tal que le permita demostrar ante cualquier requerimiento por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, que los bienes importados con franquicias del Decreto 33/96 no son los mismos que se han exportado conforme a dicho régimen.

Art. 4°- Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma INACEL S.A., constituye domicilio especial en Uruguay 651, piso 13, Departamento "A", Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 5º- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución S.I.C. y M. N° 469 del 20 de mayo de 1997.

Art. 6º- Remítase copia de la presente disposición a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7º- Notifíquese a la interesada.

Art. 8º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. - Miguel A. Cuervo.

ANEXO A LA DISPOSICION S.S.I. Nº 26

Expediente Nº 060-019131/96

Empresa: INACEL S.A.

Productos a Exportar:

POSICION NCMDESCRIPCION
8507.10.00Baterías de arranque

Partes a Importar:

POSICION NCMDESCRIPCION
8507.10.00Baterías de arranque
3920.10.00Separadores de polietileno