Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 351/98

Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma Argelite La Rioja S.A. Déjase sin efecto el plan de intercambio compensado aprobado por Resolución Nº 354/97.

Bs. As., 1/6/98

B.O.: 04/06/98

VISTO el expediente Nº 060-015652/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ARGELITE LA RIOJA S.A., con domicilio en Mar del Plata y Pergamino, Parque Industrial de la ciudad de La Rioja - Provincia de La Rioja, solicita la modificación del plan de intercambio compensado aprobado por Resolución S.I.C.M. Nº 354/97, modificado por Disposición S.S.I. Nº 42/97, que esta desarrollando como empresa autopartista independiente de la industria automotriz.

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias, Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Déjase sin efecto el plan de intercambio compensado aprobado por Resolución S.I.C.M. Nº 354/97, modificado por Disposición S.S.I. Nº 42/97.

Art. 2°-Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma ARGELITE LA RIOJA S.A., con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3°-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996, y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060015652/96.

Art. 4º-Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma ARGELITE LA RIOJA S.A. constituye domicilio especial en Uruguay 651 Piso 13 Oficina "A" - Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 5º-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 6º-Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7°-Notifiquese a la interesada.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 351

Expediente Nº 060-015652/96

Empresa: ARGELITE LA RIOJA S.A.

Productos a Exportar:
POSICION NCM
DESCRIPCION
8409.91.13Carburadores
8409.91.90Partes y piezas de carburadores

Productos a Importar:
POSICION NCM
DESCRIPCION
4016.99.90Retén de goma
7318.15.00Tornillos
7318.22.00Arandelas
7320.20.10Resorte
8413.30.30Bombas de aceite
8413.91.00Partes y piezas de bombas de aceite (kit)
8413.91.00Cuerpo de bomba
8409.91.13Carburadores
8483.10.90Eje
8409.91.90Partes y piezas de carburadores
8483.40.90Engranaje.