Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 544/98

Apruébase el Sistema de Información de Seguros (S.I.S.) que deberán cumplir las entidades comprendidas en los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 25.429/97 de la Superintendencia de Seguros de la Nación que operen en las coberturas derivadas del seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados a prestar Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional. Instructivo para el cumplimiento del mencionado Sistema.

Bs. As., 28/05/98

B.O.: 04/06/98

VISTO el Expediente Nº 033.428/97 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° del Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de Noviembre de 1996 fija como uno de los objetivos de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE el lograr mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de Transporte por Automotor de Pasajeros, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.

Que los vehículos destinados al Transporte por Automotor de Pasajeros deberán contar con la cobertura derivada del riesgo de Responsabilidad Civil, la que fue reglamentada por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 24.833 de fecha 4 de octubre de 1996, modificada parcialmente mediante su similar N° 25.429 de fecha 5 de noviembre de 1997.

Que la Circular de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 3.449 de fecha 1º de Noviembre de 1996, define los vehículos que quedan comprendidos en la Resolución S.S.N. Nº 25.429/97.

Que el Artículo 8° de la Resolución S.S.N. Nº 25.429/97, en su párrafo cuarto, exige a las entidades bancarias que en los convenios de cobranza que celebren con las Compañías Aseguradoras, deberá preveerse, expresamente, la facultad de la autoridad jurisdiccional de transporte de solicitarle información sobre el estado de pago a las empresas aseguradas.

Que el Artículo 9° de la resolución mencionada precedentemente, reemplazado por el Artículo 1º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 25.735 de fecha 2 de Abril de 1998, obliga a las Entidades Aseguradoras comprendidas en los Artículos 2º y 3º de la misma, a informar mensualmente a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE el listado de operadores de Transporte por Automotor de Pasajeros con expresa indicación de la vigencia de la cobertura.

Que mediante el artículo mencionado precedentemente, se exige a las entidades aseguradoras comprendidas en los Artículos 2º y 3º de la Resolución S.S.N. Nº 25.429/97, a informar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE sobre todo siniestro ocurrido, el cual involucre lesiones a terceras personas transportadas o no transportadas, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de denunciado. Asimismo, por este mismo artículo, se les impone la obligación de informar trimestralmente a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la nómina de siniestros denunciados en dicho período.

Que el Artículo 2º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 25.735/98, exige a las entidades aseguradoras que comuniquen a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE toda suspensión o caducidad de cobertura que se produzca.

Que dicho sistema de información resulta indispensable para poder controlar eficientemente los seguros de riesgo por Responsabilidad Civil de los operadores de Transporte por Automotor de Pasajeros, y de esa forma proteger a los usuarios y a los damnificados por los siniestros que generan los mismos.

Que resulta técnicamente apropiado que las entidades aseguradoras implementen un registro de operadores de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la opinión que le compete de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.459.

Que la competencia para el dictado de la presente medida surge de las facultades otorgadas por el Decreto 1388 de fecha 29 de Noviembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Sistema de Información de Seguros (S.I.S.) que deberán cumplir las entidades comprendidas en los Artículos 2º y 3º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 25.429/97 que operen en las coberturas derivadas del seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados a prestar Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional. Se aclara que los vehículos y servicios alcanzados por la mencionada resolución, son aquellos definidos por la Circular de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 3.449 de fecha 1º de Noviembre de 1996.

Art. 2°.- Los aseguradores que opten por brindar la cobertura prevista por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 25.429/97 deberán crear un Registro de Operadores de Transporte por Automotor de Pasajeros, debiendo contener el mismo la denominación o razón social de la transportista, el número de habilitación otorgado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, números de dominios de los vehículos pertenecientes a cada asegurado y el número de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.) otorgado por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Art. 3°.- Apruébase el instructivo necesario para la puesta en marcha del Sistema de Información de Seguros (S.I.S.), el que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Art. 4°.- Las entidades aseguradoras deberán informar mensualmente a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la nómina de Operadores de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional que tengan la cobertura para el riesgo de Responsabilidad Civil, su número de habilitación en este Organismo, los números de dominios que poseen habilitados cada transportista, los números de pólizas correspondientes a los dominios, sus respectivas vigencias y las condiciones de cobertura de las mismas, utilizando para tal fin la forma de presentación prevista en el Anexo I de la presente resolución. Dicha información deberá presentarse dentro de los DIEZ (10) días de finalizado el mes por el cual se está informando.

Art. 5°.- Las entidades aseguradoras deberán comunicar de manera fehaciente a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, toda suspensión o caducidad de la cobertura correspondientes a los vehículos de transporte por automotor que presten servicios de su jurisdicción, por cualquier motivo que fuere, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de acaecida.

Art. 6°.- Las entidades aseguradoras deberán informar a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, aquellos siniestros que involucren lesiones a terceras personas transportadas o no transportadas, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada la denuncia de los mismos. Dicha información deberá presentarse con los datos previstos en el "Formulario de Denuncia de Siniestros" correspondientes al Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 25.429/97.

Asimismo, deberán informar trimestralmente a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la nómina de siniestros denunciados en dicho período, en función a lo previsto en el requerimiento de información del Anexo III - Siniestros, de la Resolución S.S.N. Nº 25.429/97, con exclusión de los datos referidos a la Cobertura Afectada, Reservas y Pagos. Dicha información deberá presentarse dentro de los QUINCE (15) días de finalizado el trimestre por el cual se está informando y bajo el formato que oportunamente disponga la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Art. 7°.- En función del Artículo 8º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 25.429/97, las entidades bancarias que celebren convenios de cobranza de pólizas con compañías aseguradoras encuadradas en dicha resolución, deberán informar, cada vez que se le solicite, a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE sobre el estado de pagos de las operadoras aseguradas. La información deberá remitirse en el plazo de QUINCE (15) días corridos y contendrá como mínimo los siguientes datos: denominación de la entidad aseguradora, denominación de la empresa transportista, número/s de póliza/s, fecha/s de vencimiento/s y de pago/s de la/s misma/s.

Art. 8°.- La información exigida por los Artículos 4º y 6º de la presente resolución se presentará en un "diskette" de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2") HD, rotulado con indicación de la denominación de la entidad aseguradora y haciendo referencia al artículo y período que se informa. La información se confeccionará en programa excel, versión 5.0 o anteriores a ella y su forma de presentación será la establecida en el instructivo previsto en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10.- Comuníquese a las entidades representativas del Transporte por Automotor de Pasajeros, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE PROVINCIALES, y sigan las actuaciones sucesivamente a las Gerencias de Control Técnico, de Control de Permisos del Transporte Automotor, de Calidad y Prestación de Servicios, y de Asuntos Jurídicos.

Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roberto A. Ciappa - Hugo O. Ramos - Jorge A. Andrade - José G. Capdevila.

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO

DEL SISTEMA DE INFORMACION

DE SEGUROS (S.I.S.).

1- CONCEPTOS GENERALES.

El Sistema de Información de Seguros (S.I.S.) se sustenta en CINCO (5) fuentes de información, de las cuales CUATRO (4) provendrán de las entidades aseguradoras encuadradas en los Artículos 2º y 3º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 25.429/97 y mientras que la quinta estará a cargo de las entidades bancarias que celebren convenios de cobranza de pólizas con compañías aseguradoras encuadradas en dicha resolución.

2- INFORMACION PROVENIENTE DE ENTIDADES ASEGURADORAS.

2.1.) INFORMACION MENSUAL DE TRANSPORTISTAS ASEGURADOS.

Esta información deberá presentarse mensualmente a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE bajo la forma prevista en el Artículo 8º de la presente resolución. La información debe actualizarse al último día del mes por el cual se está informando. En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético. De comprobarse errores o inconsistencias se rechazará la presentación. De resultar aceptada la información, la entidad aseguradora presentará una nota en carácter de declaración jurada por duplicado y que será debidamente recepcionada por la GERENCIA DE CONTROL TECNICO, siendo entregado el duplicado de la misma al presentante. En dicha nota se colocarán los siguientes datos:

- Denominación o razón social de la entidad aseguradora.

- Mes por el que se presenta la información contenida en el archivo magnético.

- Firma y aclaración de un responsable de la entidad aseguradora. Debido al carácter de declaración jurada que tiene esta nota, deberá estar firmada por una persona autorizada para tal fin (entiéndase, presidente, vicepresidente, socio, gerente, apoderado, jefe de cobranzas).

Los datos a cumplimentar en el soporte magnético son los siguientes:

2.1.1.- Nº de habilitación: se indicará el número de habilitación o permiso otorgado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para desarrollar la actividad de transporte por automotor de pasajeros.

2.1.2.- Razón social o denominación: se consignará el nombre, denominación ó razón social de la operadora de transporte.

2.1.3.- Nº de dominio: se colocará el número de dominio que consta en el título de propiedad automotor, el cual debe coincidir con el declarado a la compañía aseguradora y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

2.1.4.- Nº de póliza: debe constar el número de póliza correspondiente a cada dominio y que se encuentre vigente al último día del mes por el cual se está informando.

2.1.5.- Vigencia: se detallará la vigencia que tenga la póliza que corresponde a cada dominio.

2.2.) INFORMACION DE SUSPENSION O CADUCIDAD DE COBERTURA.

Deberán comunicar de manera fehaciente a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, toda suspensión o caducidad de cobertura, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de acaecida e indicando los siguientes datos:

2.2.1.- Denominación de la entidad aseguradora.

2.2.2.- Fecha de emisión del reporte.

2.2.3.- Número de habilitación o permiso del operador de transporte otorgado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

2.2.4.- Razón social o denominación completa de la empresa transportista.

2.2.5.- Número de C.U.I.T. del operador de transporte.

2.2.6.- Numero/s de la/s póliza/s y dominio/s del/los vehículo/s, fecha y hora en que quedó sin cobertura y motivo por el cual incurrió en tal situación.

2.2.7.- Firma y aclaración de la persona responsable que emite la comunicación.

2.3.) INFORMACION DE SINIESTROS DIARIOS.

Corresponde a los siniestros que involucren lesiones a terceras personas transportadas o no transportadas. Se presentarán en la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE bajo la forma prevista en el Artículo 8º de la presente resolución y dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de denunciados. En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético. De comprobarse errores o inconsistencias se rechazará la presentación. De resultar aceptada la información, la entidad aseguradora presentará una nota por duplicado y que será debidamente recepcionada por la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, siendo entregado el duplicado de la misma al presentante. En dicha nota se colocarán los siguientes datos:

- Denominación o razón social de la entidad aseguradora.

- Breve descripción de lo que se presenta ("denuncia de siniestros correspondientes a los días...")

- Firma y aclaración de un responsable de la entidad aseguradora. Deberá estar firmada por una persona autorizada para tal fin (entiéndase, presidente, vicepresidente, socio, gerente, apoderado, jefe de cobranzas).

Los datos a cumplimentar en el soporte magnético son los previstos en el formulario del Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 25.429/97.

Con relación a los siniestros que se consideren relevantes, por ejemplo aquellos en donde la cantidad de heridos o muertos sea significativa, las entidades aseguradoras deberán enviar, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de notificada del siniestro el formulario de denuncia del siniestro y luego incluirlos en el soporte magnético.

2.4.) INFORMACION DE SINIESTROS POR TRIMESTRE.

Deberán comunicar todos los siniestros denunciados por trimestre bajo el formato que disponga oportunamente la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. Los datos a consignar serán los previstos en el formulario del Anexo III - Siniestros de la Resolución S.S.N. Nº 25.429/97 del citado organismo, con exclusión de los datos referidos a la Cobertura Afectada, Reservas y Pagos.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el formato que corresponda. De comprobarse errores o inconsistencias se rechazará la presentación. De resultar aceptada la información, la entidad aseguradora presentará una nota por duplicado y que será debidamente recepcionada por la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, siendo entregado el duplicado de la misma al presentante. En dicha nota se colocarán los siguientes datos:

- Denominación o razón social de la entidad aseguradora.

- Breve descripción de lo que se presenta ("información de siniestros denunciados, correspondientes al trimestre...")

- Firma y aclaración de un responsable de la entidad aseguradora. Deberá estar firmada por una persona autorizada para tal fin (entiéndase, presidente, vicepresidente, socio, gerente, apoderado, jefe de cobranzas).

3- INFORMACION PROVENIENTE DE ENTIDADES BANCARIAS.

Las entidades bancarias que celebren contratos de cobranza de pólizas con las compañías aseguradoras comprendidas en la Resolución S.S.N. Nº 25.429/97, deberán informar a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a simple requerimiento de ésta, el estado de pagos de las mismas, incluyendo los datos previstos en el Artículo 7º de la presente resolución.