Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 2529/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos de la firma Laboratorios Del Bel.

Bs. As., 27/5/98

B.O: 09/06/98

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-483-98-4 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del "Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos" y en cumplimiento de las Ordenes de Inspección Nº 4138/98, 3839/98, 3841/98 y 3944/98 el INAME procedió a inspeccionar la "Farmacia Padilla", de la localidad de Oran, Pcia. de Salta y la "Farmacia Avila", "Farmacia Canepa" y "Farmacia del Pino" de Termas de Río Hondo, Pcia. de Santiago del Estero, respectivamente, y comprobó que en dichos establecimientos se comercializaban productos de la firma Laboratorio Del Bel sin contar con la autorización correspondiente, ya que dicha firma no posee certificados de sus productos ni habilitación de su planta a nivel nacional.

Que lo actuado por el INAME se encuadra dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley Nº 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, específicamente en su Art. 10º inc. q).

Que habiéndose constatado el comercio interprovincial queda configurada la presunta infracción al Art. 2º de la Ley Nº 16.463.

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su Art. 10º inc. s), resulta necesario disponer la prohibición de comercialización de los productos de Laboratorios Del Bel.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos de la firma Laboratorios Del Bel hasta tanto el laboratorio obtenga la habilitación de su establecimiento y la registración de sus productos por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Art. 2º-Instrúyase el sumario correspondiente a la firma Laboratorios Del Bel, y a quien resulte ser su Director Técnico por presunta infracción al Art. 2º de la Ley Nº 16.463.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese a las autoridades provinciales competentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido. dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales, pase al Departamento de Sumarios a sus efectos. Cumplido, archívese.-Pablo M. Bazerque.