Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 2530/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del lote Nº 17538 del producto cosmético Cool Aloe I.C.E. Burn Relief "HAWAIIN TROPIC, importado por la firma Omicron de Gomer S.A.I.C. (ex-Laboratorios Medex S.A.).

Bs. As., 27/5/98

B.O: 09/06/98

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-467-98-1 de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones, y mediante el procedimiento originado por Orden de Inspección Nº 253/98 el Instituto Nacional de Medicamentos retiró del establecimiento propiedad de la firma OMICRON DE GOMER S.A.I.C. (ex - LABORATORIO MEDEX S.A.) muestras del lote Nº 17538 del producto cosmético COOL ALOE I.C.E. BURN RELIEF "HAWAIIAN TROPIC".

Que como resultado de los análisis realizados el Departamento de Química y Física del mencionado Instituto concluye que el producto contiene Clorhidrato de Lidocaina, principio activo que no se encuentra permitido para productos cosméticos.

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 11º de la Resolución MS. y AS. Nº 337/92, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 inc. q).

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su art. 10 inc. s) resulta necesario proceder a la prohibición de comercialización en todo el país del lote defectuoso e imponer la obligación de efectuar el retiro del mercado del producto liberado a plaza.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del lote Nº 17538 del producto cosmético COOL ALOE I.C.E. BURN RELIEF "HAWAIIAN TROPIC", importado por la firma OMICRON DE GOMER S.A.I.C. (ex - LABORATORIOS MEDEX S.A.).

Art. 2º-Impónese a la firma OMICRON GOMER S.A.I.C. (ex - LABORATORIOS MEDEX S.A.) la obligación de proceder al retiro del mercado del lote mencionado en el artículo 1º, debiendo notificar al INAME de su conclusión.

Art. 3º-Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades Sanitarias Provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, a CILFA, CAPEMVel, COOPERALA y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales.-Pablo M. Bazerque.