Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 2533/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto identificado como Atenolol 50 mg. Lab. Duncan Vto Feb. 2000 sin número de lote.

Bs. As., 27/5/98

B.O: 09/06/98

VISTO el Expediente Nº 1-47- 1110-485-98-1 de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, el Instituto Nacional de Medicamentos recibió muestras del producto identificado como ATENOLOL 50 mg. LAB. DUNCAN Vto. Feb. 2000 sin número de lote remitidas por la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Mendoza tomadas de la Droguería Magistral y la Farmacia Guadalupe.

Que la firma LABORATORIO DUNCAN S.C.A., no reconoció como propios del laboratorio a dichos productos en atención a que no posee certificados autorizantes del producto en cuestión.

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley Nº 16.463 y por el art.3º del Decreto Nº 341/92, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 inc. q).

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su art. 10 inc. s) resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país de los lotes ilegítimos.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto identificado como ATENOLOL 50 mg. LAB. DUNCAN Vto. Feb. 2000 sin número de lote.

Art. 2º-Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación a los fines de su consideración y formulación de la denuncia penal pertinente.

Art. 4º-Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos. Cumplido, archívese.-Pablo M. Bazerque.