Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 2534/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del lote 696059, Vto. 6/98 perteneciente al producto Empecid, Solución uso externo, de Laboratorios Bayer S.A.

Bs. As.. 27/5/98

B.O: 09/06/98

VISTO el Expediente Nº 1 -47- 1110-484-98-8 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del "Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos" el Instituto Nacional de Medicamentos detectó en "Farmacia Charlone" sita en la calle Charlone Nº 502, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, la presencia del producto EMPECID, Solución uso externo, lote 695059, Vto 6/98, de Laboratorios BAYER S.A..

Que la firma BAYER ARGENTINA S.A. manifestó no haber elaborado el producto, no reconociéndolo como legítimo.

Que lo actuado por el INAME se encuadra dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley Nº 16 463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, específicamente en su Art. 100 inc. q).

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su Art. 10º inc. s) resulta necesario disponer la prohibición de comercialización del lote defectuoso

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del lote 696059, Vto. 6/98 perteneciente al producto EMPECID, Solución uso externo, de Laboratorios BAYER S.A.

Art. 2º-Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación, a los fines de su consideración y formulación de la denuncia penal pertinente

Art. 3º-Regístrese, comuníquese a las autoridades provinciales competentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido pase al Departamento de Asuntos Judiciales para que por su intermedio se giren las copias que se mencionan en el Artículo anterior mediante atenta nota de estilo. Cumplido, archívese.-Pablo M. Bazerque.