CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 620/98

Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, con destino al Programa de Reforma de la Educación Superior Técnica No Universitaria.

Bs. As., 02/06/98.

B. O.: 10/06/98.

VISTO el Expediente N° 899/98 del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, el modelo de Contrato de Préstamo N° 1060/ OC-AR destinado al PROGRAMA DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 82.500.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo N° 1060/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA, que se ejecutará por intermedio de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad ampliar la disponibilidad, calidad y pertinencia de la mano de obra especializada mediante el desarrollo institucional de la educación superior técnica no universitaria. Para alcanzar dichos objetivos se promoverán proyectos asociativos entre el sector privado, instituciones de educación técnica y/o universidades y los gobiernos provinciales o municipales, que respondan a los requerimientos del mercado de trabajo, generen alternativas de calidad a la educación universitaria y nuevos modelos de gestión.

Que el Programa se propone ofrecer recursos e incentivos a las provincias, municipalidades, instituciones académicas públicas y privadas así como al sector productivo para que creen conjuntamente modelos institucionales innovadores que operen autárquica y descentralizadamente, de acuerdo con criterios de eficiencia y equidad de manera que puedan responder a las necesidades del sector productivo y de su zona de influencia.

Que los recursos del modelo de Contrato de Préstamo N° 1060/OC-AR serán destinados a financiar las actividades relacionadas con la ejecución del PROGRAMA DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA.

Que la realización de las actividades prevista por el Programa requiere la suscripción de Convenios de Financiamiento No Reembolsables entre el PROGRAMA DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA y las entidades adjudicatarias que adhieren al mismo, mediante un proceso competitivo de selección de propuestas.

Que la ejecución de los componentes del Programa requiere la adquisición de bienes y la contratación de consultores, de acuerdo a lo previsto en el modelo de Contrato de Préstamo N° 1060/OC-AR.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo N° 1060/OC-AR propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este Préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo N° 1060/OC-AR para el financiamiento del PROGRAMA DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que el modelo de Contrato de Préstamo N° 1060/OC-AR propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas - de Control del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997) y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE E LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo N° 1060/OC-AR con destino al PROGRAMA DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA, que consta de SIETE (7) Capítulos y VEINTIOCHO (28) Cláusulas, las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, integrada por NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) Artículos y los Anexos A, B, C y D, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 82.500.000), con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2°- Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N° 1060/OC-AR y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3°- Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo N° 1060/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4°- Desígnase a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNICA NO UNIVERSITARIA.

Art. 5°- Facúltase al señor Secretario de Políticas Universitarias del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir Convenios de Financiamiento No Reembolsables con las entidades adjudicatarias.

Art. 6°- Facúltase al señor Secretario de Políticas Universitarias del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a celebrar contratos de locación de obra y/o de servicios con terceros, sin relación de dependencia, relativos a consultorías o asesorías técnicas, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del Programa, quedando sujetos los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones, a las normas y procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo N° 1060/OC-AR que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto y al Artículo 72 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997).

Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Susana B. Decibe. - Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).