Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 304/98

Auspíciase la realización de "Greentec '99, Feria Internacional de la Floricultura, Frutihorticultura y la Forestación", a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 3/6/98

B.O.: 10/06/98

VISTO el expediente N° 800-001608/98 del registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que la firma INFOREXCO S.A., solicita el auspicio de esta Secretaría para la realización de "GREENTEC '99, FERIA INTERNACIONAL DE LA FLORICULTURA, FRUTIHORTICULTURA Y LA FORESTACION" que se llevará a cabo en el Centro Municipal de Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires, en el mes de marzo de 1999.

Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la presente medida no implica costo fiscal alguno.

Que se ha dado intervención al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el cual ha dado su opinión favorable respecto del presente acto.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso 11) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar N° 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADER1A, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Otorgar el Auspicio de esta Secretaría para la realización de "GREENTEC '99, FERIA INTERNACIONAL DE LA FLORICULTURA, FRUTIHORTICULTURA Y LA FORESTACION" que se llevará a cabo en el Centro Municipal de Exposiciones de la ciudad de Buenos Aires, en el mes de marzo de 1999.

Art. 2°-La medida dispuesta por el artículo 1° de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Sola.