Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 58/98

Adecuación del grado alcohólico del alcohol etílico y aguardientes naturales. Tablas de Conversión del Grado Alcohólico Internacional

Mendoza, 2/6/98

B.O: 11/06/98

VISTO el expediente N° 311 -000397/97-8, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 y las Resoluciones Nros. C-011/96, C-003/97, C-037/97, C-038/97 y C-057/98, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la mencionada Ley establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que para poder determinar el volumen absoluto, la fuerza real y la transformación de peso en volumen, es necesario contar con tablas oficiales.

Que el Instituto Nacional de Vitivinicultura es miembro de la Oficina Internacional de la Vid y del Vino (O.I.V.), razón por la cual es conveniente adecuar las normas al "Grado alcohólico Internacional a 20°C".

Que el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ha aprobado como método de expresión de los resultados de las determinaciones del grado de las bebidas alcohólicas y el alcohol etílico, el "Grado alcohólico Internacional a 20°C".

Que la determinación de alcohol etílico a 20°C de temperatura, permite disminuir los errores por eliminación, en gran parte, de la diferencia de temperatura con el medio ambiente.

Que en la actualidad los alcohómetros que se comercializan internacionalmente, están calibrados a la citada temperatura.

Que cuando las temperaturas son diferentes a ese valor, se debe efectuar su corrección utilizando para ello tablas.

Que los alcohómetros existentes calibrados a 15°C, pueden ser utilizados, aplicando la tabla de conversión correspondiente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto Ley N° 2284/91 y el Decreto N° 1084/96.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°-A partir del 1 de julio de 1998, el grado alcohólico del alcohol etílico y aguardientes naturales, se expresará en "Grado alcohólico Internacional a 20°C", siendo igual al número de litros de alcohol etílico, contenidos en CIEN (100) litros de mezcla hidroalcohólica, medidos a la temperatura de 20°C. Se expresará en Grado alcohólico a 20°C% v/v.

Art. 2°-Adóptase para corregir la acción de la temperatura cuando la lectura de un grado alcohólico aparente se efectúa a una temperatura distinta a 20°C, la Tabla de Grado Alcohólico Internacional a 20°C, extraída del "Recueil des méthodes internationales d'analyse des boissons spiritueuses, des alcools et de la fraction aromatique des boissons", la que como Anexo I/II, forma parte de la presente Resolución.

Art. 3°-Adóptase para obtener el Grado Alcohólico Internacional a 20°C, a partir del grado alcohólico volumétrico francés de 1884 a 15°C (alcohómetros calibrados a 15°C de temperatura), la tabla de Conversión, extraída de la "Recopilación de los métodos Internacionales de análisis OFICINA INTERNACIONAL DE LA VID Y DEL VINO (O.I.V.)" y para obtener el Grado Alcohólico Volumétrico Francés de 1884 a 15°C, a partir del grado alcohólico Internacional a 20°C (alcohómetros calibrados a 20°C de temperatura), la Tabla de Conversión, elaborada por este organismo, las que como Anexo III/V forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4°-Las citadas tablas serán de uso en las determinaciones de los alcoholes etílicos, efectuadas con alcohómetros calibrados a 20°C de temperatura.

Art. 5°-Los alcohómetros calibrados a 15°C, podrán ser utilizados aplicando la tabla de conversión a 20°C.

Art. 6°-Los análisis de control que realice el Organismo sobre alcoholes y aguardientes cuyo título alcohólico en los análisis de origen fue determinado a 15°C, se expresará a esa misma temperatura.

Art. 7°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Félix R. Aguinaga.

NOTA: Los Anexos correspondientes a esta Resolución, podrán ser consultados en el Boletín Oficial del día 11 de junio de 1998, pág. 7/8.