Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 370/98

Otórgase el beneficio establecido por la Resolución N° 502/95-MEYOSP para la importación de bienes integrantes de un proyecto presentado por la firma Siderar Sociedad Anónima Industrial y Comercial.

Bs. As., 9/6/98

B.O: 12/06/98

VISTO el Expediente Nº 061-007350/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de "Proyectos para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales" conforme la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 para la importación de equipamiento correspondiente a una estación de ajuste de acero líquido, mediante un contrato celebrado con la firma TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL e INDUSTRIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, bajo la modalidad llave en mano.

Que el proyecto de inversión presentado corresponde a una ampliación de su planta instalada en el partido de Ramallo, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y tendrá por objeto la producción de acero líquido refinado para eliminar vestigios de hidrógeno con el fin de obtener un producto final exento de fragilidad.

Que la firma SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ha adquirido un compromiso de extender la certificación de norma internacional de calidad ISO 9001:94 mediante un acuerdo establecido con una certificadora de calidad acreditada a tal fin.

Que, asimismo, la firma mencionada ha asumido el cumplimiento de un programa de exportación de los bienes a elaborar, de acuerdo a las condiciones previstas por la Autoridad de Aplicación, según el Artículo 9º de la Resolución ex - Secretaría de Comercio e Inversiones Nº 318 de fecha 26 de diciembre de 1995.

Que se cuenta con un informe favorable emitido por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL SAN NICOLAS, provincia de BUENOS AIRES sobre el proyecto, determinando que el mismo concuerda con la reglamentación vigente.

Que del análisis efectuado surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 y que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por la Resolución ex - Secretaría de Comercio e Inversiones Nº 318/95.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 6º de la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 502 de fecha 7 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 1183 de fecha 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Considérase sujeta al beneficio establecido por los Artículos 2º y 8º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502/95 la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, consistente en una ampliación de planta para la producción de acero líquido refinado para eliminar vestigios de hidrógeno, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo I que en DOS (2) planillas forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Atento a lo requerido en el inciso a) del Artículo 5º de la Resolución M.E y O. y S.P. Nº 502/95 la firma deberá dar cumplimiento a la presentación del correspondiente certificado de norma internacional de calidad en el plazo establecido en el Artículo 12 de la Resolución ex - S. C. e I. Nº 318/95.

Art. 3º-El incumplimiento por la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 502/95 y/o de la presentación del certificado de norma internacional de calidad y/o el compromiso de exportación, dará lugar a la aplicación del Artículo 13 de la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 502/95.

Art. 4º-A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a la interesada.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto Guadagni.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 370

BIENES INTEGRANTES DE "PROYECTOS PARA LA INSTALACION DE NUEVAS PLANTAS INDUSTRIALES" CON DESTINO A UNA ESTACION DE AJUSTE FINAL DE ACERO LIQUIDO.

SUBPARTIDA ARMONIZADA

CANTIDAD

DESCRIPCION

8428.90

1

Carro manipulador y transportador de cuchara de colada

8454.90

1

Tapa de bóveda de cuchara de colada refrigerada con instrumental

8428.90

1

Equipo elevador y manipulador de tapa bóveda de cuchara de colada

8537.10

1

Panel con instrumentos de medición y control, del equipo de inyección de argón en cuchara de colada, el mismo incluye válvulas reguladoras de paso de gas argón y conexiones.

8481.80

1

Lanza de emergencia para gas argón en cuchara de colada.

8428.90

1

Equipo toma-muestra de acero líquido

9025.19

1

Equipo para medición de temperatura con registrador

9027.10

1

Equipo analizador de oxígeno

8479.89

1

Equipo alimentador de envainados

8537.10

1

Tablero de control eléctrico para tensión inferior o igual a 1000 v

8537.10

1

Controlador lógico programable para una tensión inferior o igual a 1000 v

8414.80

1

Campana aspirante de polvos con lado horizontal mayor a 120 cm

8421.39

1

Filtro de mangas para polvos

Monto total de los bienes integrantes del "Proyecto para la Instalación de Nuevas Plantas Industriales" sujeto al beneficio, sin repuestos: DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (U$S 1.885.000.-).

Monto total de los repuestos sujetos al beneficio de acuerdo al Artículo 2º de la Resolución M.E.y O. y S.P. 502/95: DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (U$S 94.250.-).