Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 611/98

Otórgase un último plazo, improrrogable, para que los fabricantes y revestidores de caños de aceero para conducción de gas en instalaciones internas obtengan la certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad bajo las normas de la serie ISO 9000.

Bs. As., 12/05/98.

B. O.: 12/06/98.

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 1253, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS Nº 349 del 6 de agosto de 1996 (B.O. 14/08/96), se aprobó las normas NAG-150 "Norma para caños de acero para conducción de gas en instalaciones internas" y NAG-151 "Recubrimientos para caños de acero para la conducción de gas en instalaciones internas. Condiciones generales".

Que con fecha 11/02/98 vence el plazo fijado en el Artículo 7º de la citada Resolución para el cumplimiento de la certificación ISO 9000 del sistema de aseguramiento de la calidad de las empresas que producen bajo las normas NAG-150 y NAG-151.

Que el 23 de setiembre de 1997 la Cámara Fabricantes de Caños y Tubos de Acero, realizó una presentación relacionada con el cumplimiento de lo exigido en el mencionado Artículo 7º, donde solicitó una prórroga de doce (12) meses, contados a partir del 6 de febrero de 1998.

Que dicha institución manifestó que las firmas a quienes representa se encuentran produciendo caños de acuerdo con la NAG-150, certificadas por Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS; y que están en proceso de implementación de un sistema de aseguramiento de la calidad según ISO 9000.

Que la Cámara Fabricantes de Caños y Tubos de Acero, fundamenta su pedido aduciendo la complejidad de tal implementación.

Que el objetivo principal de las NAG-150 y 151 fue corregir el esquema normativo anterior de manera de evitar la comercialización de caños sin las condiciones mínimas de seguridad y trazabilidad que su uso requiere.

Que dicho objetivo fue logrado toda vez que la producción se realiza en la actualidad con los espesores, identificaciones y controles adecuados.

Que parte de la industria local, a pesar de que en un inicio se opuso a la normativa dictada, posteriormente se sumó al proceso de transformación impulsado por el ENARGAS.

Que la adecuación correspondiente de las instalaciones y procesos de fabricación pudo ser verificada durante inspecciones realizadas por los Organismos de Certificación, y confirmada por el ENARGAS durante auditorías realizadas sobre elementos terminados con motivo de controlar el funcionamiento del Sistema de Certificación.

Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1º- Otórgase un último plazo, improrrogable, hasta el 11/02/99, para que los fabricantes de caños de acero para conducción de gas en instalaciones internas obtengan la certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad bajo las normas de la serie ISO 9000, de acuerdo con lo establecido en el punto 9 de la NAG-150/96.

Art. 2°- Otórgase un último plazo, improrrogable, hasta el 11/02/99, para que los revestidores de caños de acero para conducción de gas en instalaciones internas obtengan la certificación de su sistema de aseguramiento de la calidad bajo las normas de la serie ISO 9000, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la NAG-151/96.

Art. 3º- Las empresas involucradas deberán remitir al ENARGAS la certificación de su sistema de calidad dentro del plazo indicado en los Artículos precedentes, bajo apercibimiento de ordenar la cancelación de las matrículas de aprobación correspondientes.

Art. 4º- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - José A. Repar. - Héctor E. Fórmica. - Ricardo V. Busi. - Hugo D. Muñoz.