INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 7/98

Establécese un nuevo procedimiento para el trámite de denuncia, de acogimiento voluntario, de las sociedades que administran planes de ahorro y/o de capitalización.

Bs. As., 10/6/98

B.O: 16/06/98

VISTO: la necesidad de agilizar el trámite de denuncias iniciadas por suscriptores de planes de ahorro y/o capitalización, como así también la de mejorar el control que corresponde ejercer al Organismo sobre las actividades de captación pública de ahorro, y

CONSIDERANDO:

Que ante las denuncias que versan sobre hechos que pueden constituir prima facie irregularidades que afecten los intereses de los suscriptores, es conveniente establecer un sistema de conciliación previa de manera tal que las empresas de ahorro y capitalización controladas por la Inspección General de Justicia, tengan la posibilidad de dar solución a esos casos.

Que a tal efecto resulta adecuado estatuir un nuevo procedimiento para el trámite de las denuncias, de acogimiento voluntario, a fin de facilitar su resolución en el menor tiempo posible, salvaguardando de esta manera no sólo el interés del particular afectado sino también el mejor ejercicio del poder de policía acordado por ley a este Organismo, el que bajo ningún aspecto podrá entenderse limitado por la presente Resolución.

Que el sistema pretende acortar los plazos de tramitación al implementar un régimen de notificación por nota y de suministro de datos, estableciendo al mismo tiempo las condiciones para una rápida solución a los problemas planteados por los suscriptores de los planes.

Que el control de la actividad a través de denuncias, si bien útil para detectar el grado de incumplimiento en la operatoria de las sociedades administradoras, es insuficiente para conocer con antelación el retraso en la efectivización y/o entrega de bienes, servicios o sumas de dinero. Por ello es conveniente crear para las sociedades que adhieren a este régimen la obligación de comunicar en forma periódica esta situación, con el objeto de que la Inspección General de Justicia pueda exigir una solución antes de que el damnificado formule una denuncia.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por las leyes 11.672 art. 6° (T.O. Dec. 1486/97) y 22.315 (Arts 9° y 21).

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Establecer un sistema de conciliación de denuncias, al que se podrán acoger voluntariamente las sociedades que administran planes de ahorro y/o de capitalización. Una vez manifestada la decisión de adherirse al sistema el mismo será obligatorio para dichas sociedades hasta el momento en que resuelvan retirar su adhesión, previa notificación expresa en tal sentido.

Art. 2°-Este sistema se regirá por las siguientes pautas:

a) En el acto de manifestar su adhesión las sociedades deberán suministrar el nombre de las personas que actuarán como sus representantes y elegir además dos días de notificación que sólo podrán ser lunes y jueves o martes y viernes.

b) Dichas sociedades quedarán notificadas "ministerio legis" en los días mencionados de las denuncias interpuestas en su contra, registradas con fecha anterior al día de nota en un libro y/o sistema informático habilitado a tal efecto en el Departamento Control Federal de Ahorro, debiéndose poner en ese acto un juego de copias a su disposición. En caso de que no hubiera denuncia alguna se dejará de todos modos constancia de la comparecencia de la persona autorizada.

c) Dentro de los veinte (20) días de notificada, la sociedad deberá presentar el acuerdo celebrado con el denunciante. En su defecto, y dentro del mismo plazo, deberá hacer el descargo de las irregularidades denunciadas acompañando toda la documental e información conducente al esclarecimiento del hecho.

d) Vencido el plazo para contestar sin que la sociedad haya efectuado su descargo, se le dará por perdido el derecho a hacerlo y se resolverá en función de las constancias del expediente.

e) Con la constancia del acuerdo con firma certificada por autoridad pública y aprobado lo actuado por este Organismo, se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de continuar con la investigación con carácter general, si a su criterio las irregularidades detectadas afectaren a más suscriptores o si de algún modo desnaturalizaran la operatoria del sistema.

Art. 3°-Se establece para las sociedades que adhieren a este régimen la obligación de presentar mensualmente una declaración jurada en la que constará el listado de bienes, sean cosas, servicios o sumas de dinero, pendientes de entrega y cuyo plazo de efectivización se encuentre vencido, indicándose nombre del suscriptor, número del contrato, fecha de adjudicación, fecha de cumplimiento de todos los requisitos por parte del suscriptor, fecha de vencimiento del plazo de entrega y exposición detallada de los motivos del retraso. Las sociedades administradoras de círculos cerrados, planes abiertos y planes atípicos realizarán esta presentación en el expediente en que se dé cumplimiento a la Resolución I.G.J. 18/90, (art. 1°). Las sociedades de capitalización presentarán la declaración jurada en el expediente en el que se de cumplimiento al artículo 21° del Decreto 142.277/43.

Art. 4°-En el supuesto de que existieran dificultades para la entrega en término de los bienes adjudicados, la sociedad administradora deberá denunciar esa circunstancia dentro de los diez días de producida, relatando y probando adecuadamente los hechos en que se funda.

Art. 5°-Se considerará falta grave el suministro de datos erróneos en las declaraciones juradas aquí estatuidas.

Art. 6°-La presente Resolución comenzará a regir a partir de los diez días de publicada en el Boletín Oficial.

Art. 7°-Regístrese, como Resolución General. Publíquese como Resolución General. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese al Ministerio de Justicia de la Nación y a las Cámaras Empresariales del sector. Oportunamente, archívese-Mariano A. Posse.