Secretaría de Hacienda

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 285/98

Aclárase el objeto del proyecto industrial de la firma Petroquímica Comodoro Rivadavia Sociedad Anónima, establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 478/83.

Bs. As., 9/6/98

B.O: 18/06/98

VISTO el Expediente Nº 106.612/79 Corresponde 107 del Registro de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, comprendida en el Régimen de los Decretos Nº 1238 del 8 de julio de 1976 y Nº 2332 del 9 de setiembre de 1983, a través del Decreto Nº 478 del 28 de febrero de 1983 y de la Resolución ex-S.I.C.E. Nº 458 del 8 de julio de 1988, respectivamente, para una planta industrial destinada a la producción de cemento portland normal, cemento de uso petrolero "API" y cemento puzolánico, con localización en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Departamento Escalante, Provincia del Chubut, solicita se aclare el objeto del proyecto promovido.

Que de la presentación formulada por la recurrente surge que, los tipos de cemento citados en el Decreto Nº 478/83 fueron los indicados en su proyecto a título de ejemplo de aquellos más comunes de la producción de la empresa.

Que, en cambio, en el pedido de reestructuración de sus obligaciones y el desdoblamiento de la segunda etapa del proyecto, se indicó que la planta industrial es apta para la fabricación de cementos en general.

Que el equipamiento productivo de una fábrica de cemento permite la producción de todos los tipos de éstos, inclusive en su forma sin moler (clinker), los que sólo difieren en el tipo de agregado o en la granulometría de la molienda.

Que la forma sin moler (clinker) es una forma bastante usual de comercializar cementos en el mercado internacional, dado que el cemento "terminado" es un producto muy vulnerable y que requiere condiciones especiales de almacenaje y traslado, mientras que no lo es bajo la forma de clinker.

Que desde el punto de vista técnico, no hay objeciones que formular a la solicitud en examen.

Que del análisis realizado se concluye que la aclaración del objeto solicitado no implica un incremento del Costo Fiscal Técnico del proyecto.

Que los Organismos Técnicos competentes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA han tomado la intervención prevista en el artículo 1º de la Resolución Nº 39 del 17 de julio de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley Nº 21.608 y 53 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de 1990, modificado por el Decreto Nº 612 del 2 de abril de 1990 y el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1990, modificado por el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º-Aclárase que el objeto del proyecto industrial de la firma PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 478/83 es el siguiente: "Fabricación de cementos en general, incluidos los sin pulverizar (clinkers)".

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo E. Guidotti.