BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "B" 6341 (5/6/98). Ref.: Circular OPACI-2-188. Suspensión de las sanciones contempladas en la Ley de Cheques (Comunicación "A" 2712).

B.O: 18/06/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con relación a las medidas de excepción dadas a conocer mediante la Comunicación "A" 2712 para las zonas declaradas en estado de emergencia o desastre, a consecuencia de las inundaciones.

A1 respecto, les hacemos saber que, en virtud de lo establecido en el punto 3. de la resolución difundida, las entidades financieras no deberán informar a esta Institución los cheques de pagos diferidos rechazados a partir del 1.6.98.

Idéntico proceder adoptarán respecto de los rechazados con anterioridad a esa fecha y que aún no hayan sido comunicados a este Banco Central.

En esos casos, tampoco podrán debitarse de las cuentas de los clientes las multas previstas para aquella causal, debiéndose revertir los débitos efectuados con anterioridad al 1.6.98 respecto de los rechazos comprendidos en la franquicia.

e. 18/6 Nº 231.647 v. 18/6/98.