Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 459/98

Apruébanse proyectos correspondientes a la Provincia de Tucumán.

Bs. As., 10/7/98

B.O: 15/07/98

VISTO la Resolución M.T. y S.S. Nº 273 de fecha 1º de abril de 1998, la Resolución S.E. y C.L. Nº 210 de fecha 8 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.E. y C. L. Nº 210/98 se reglamentó la operatoria del PROGRAMA DE CAPACITACION LABORAL PARA UN SECTOR O RAMA DE ACTIVIDAD, creado por la Resolución M.T. y S.S. Nº 273/98.

Que asimismo y acorde a lo normado por el artículo 7º de la citada Resolución S.E. y C.L Nº 210/98, se ha efectuado en la totalidad de las regiones la primer reunión de evaluación.

Que el artículo 9º de la misma Resolución estableció, en su primer párrafo, que en aquellas jurisdicciones en las que el total de proyectos elegibles supere el monto asignado para la primera evaluación, se podrá aprobar lo que resulte excedente, a cuenta de los fondos asignados para la segunda evaluación, siempre y cuando tal aprobación no implique comprometer un porcentaje mayor al TREINTA POR CIENTO (30%) de los fondos asignados para la segunda evaluación.

Que el titular de la DIRECCION REGIONAL del NOROESTE, los titulares de las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL) de TUCUMAN, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA y JUJUY y los representantes de la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACION LABORAL (D.A.T.), en su carácter de Integrantes de la UNIDAD REGIONAL DE EVALUACION (U.R.E.) de la Región Noroeste, por unanimidad según consta en el acta suscripta en fecha 29 de mayo de 1998, recomendaron para la jurisdicción de Tucumán la aprobación del proyecto Nº 15/0001/98, cuyos ejecutores son la Federación Obrera Tucumana de la Industria Azucarera y Azucarera Terán S.A. y solicitaron se exima a la Provincia de TUCUMAN de lo establecido en el primer párrafo del citado artículo 9º de la Resolución S.E. y C.L. Nº 210/98.

Que la solicitud efectuada se funda en la crisis por la que atraviesa el sector azucarero en la Provincia de TUCUMAN.

Que la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION (D.N.P.E. y C.) y la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACION LABORAL (D.A.T.) han tomado la intervención que les compete.

Que las razones invocadas por los integrantes de la citada UNIDAD REGIONAL DE EVALUACION (U.R.E.) no ameritan dar curso favorable a la solicitud de excepción formulada, pues la aceptación de la misma implicarla colocar en desigualdad de oportunidades a quienes presenten proyectos para ser considerados en la segunda reunión de evaluación.

Que en razón de lo expuesto y conforme a lo previsto por el artículo 8º de la citada Resolución S.E. y C.L. Nº 210/98, corresponde proceder a aprobar los referidos proyectos correspondientes a la Provincia de TUCUMAN, sin exceder el límite fijado en el primer párrafo del artículo 9º de la Resolución S.E. y C.L. Nº 210/98.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la Resolución M.T. y S.S. Nº 273/98, y por la Resolución S.E. y C.L. Nº 210/98.

Por ello.

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el proyecto incluido en el listado que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese en forma fehaciente a los ejecutores pertinentes por intermedio de la GECAL correspondiente a la Jurisdicción respectiva, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.-Diego A. Estévez.

Nota: El anexo correspondiente a la Resolución 459/98, podrá ser consultado en el Boletín Oficial del 15/07/98. (pág. 11)