Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ALGODON

Resolución 819/98

Fíjanse las fechas para la finalización de las tareas de destrucción de rastrojos de algodón en el presente año agrícola.

Bs.As., 10/7/98

B.O.: 17/07/98

VISTO el expediente N° 9857/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2017 del 27 de febrero de 1957, impone la fijación anual de las fechas de finalización de destrucción de los rastrojos del algodón, medida sanitaria contra la plaga "lagarta rosada" (Pectinophora gossypiella Saund).

Que las informaciones remitidas por las Oficinas Locales ubicadas en el ámbito algodonero, se basan en diversas apreciaciones para fundamentar las mismas.

Que la destrucción de los rastrojos es una labor cultural que constituye una acción preventiva para evitar la dispersión de focos del "picudo del algodonero" (Anthonomus grandis Boheman).

Que dichas fechas se han establecido tomando en cuenta infecciones de la "lagarta rosada" registrada en toda la zona algodonera y la presencia de la "broca" (Eutinobothrus brasiliensis) de acuerdo a las observaciones efectuadas por las dependencias citadas.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, atento a la facultad que le confiere el artículo 8°, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, artículo 38 del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 y por la aplicación del artículo 2º, inciso e) del Decreto N° 2017 del 27 de febrero de 1957.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Fíjanse las siguientes fechas para la finalización de las tareas de destrucción de rastrojos de algodón en el presente año agrícola para cada una de la zonas que se indica:

 

CATAMARCA:

31 de julio

CHACO:

15 de julio

CORDOBA:

15 de julio

CORRIENTES:

15 de julio

ENTRE RIOS:

15 de julio

FORMOSA:

15 de julio

JUJUY:

31 de julio

LA RIOJA:

31 de julio

MISIONES:

(*)

SALTA:

Zona de riego: 31 de julio

Zona de secano: 15 de agosto

SANTA FE:

31 de julio

SANTIAGO DEL ESTERO:

Zona de riego: 15 de julio

Zona de secano: 1º de agosto

TUCUMAN:

15 de Julio

 

(*) No se establece fecha debido a que en la presente campana, no se ha realizado cultivo de algodón en dicha provincia.

Art. 2º-La destrucción y procesado de los rastrojos se efectuara mediante el corte, picado y posterior enterrado de los restos o arranque del rastrojo, hilerado y quema a un costado del lote.

Art.3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Luis O. Barcos.